Contraloría General de la República · N° 029833N14
Dictamen N° 29.833, de 28 de abril de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 29.833 Fecha: 28-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelo Andrés Peña Ponce, funcionario de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su calificación del período 2012-2013, en la cual fue incluido en Lista N° 3, Condicional. Al respecto, cumple con señalar que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario, por la misma materia, interpuso un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta. En este sentido, es menester indicar que esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por cuanto, en virtud de lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, como sucede en la especie. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 029833N14, de 28 de abril de 2014.
Más sobre calificaciones
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
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La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
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