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Contraloría General de la República · N° 038553N15

Dictamen N° 38.553, de 13 de mayo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 38.553 Fecha: 13-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Carlos Zamorano Lizana, exempleado de la antigua Línea Aérea Nacional, exonerado político, solicitando nuevamente la reliquidación de su pensión no contributiva, conforme con lo establecido en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, por cuanto habría desempeñado un cargo fuera de grado en los términos que exige ese precepto. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente, manifiesta que no es posible acceder a la petición del recurrente. Como cuestión previa, cabe señalar que esta Entidad Fiscalizadora, a través de los dictámenes N os 24.364, de 2011 y 24.895, de 2014, desestimó dos presentaciones idénticas del interesado, en atención a que de los documentos examinados en dichas ocasiones no se desprendía fehacientemente que a la fecha de su exoneración haya servido alguna plaza fuera de grado. Ahora bien, en razón de los nuevos antecedentes aportados por el ocurrente en esta oportunidad, corresponde realizar un nuevo estudio de la situación en comento. Sobre el particular, es útil advertir que el inciso primero del aludido artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, dispone, en lo pertinente, que los servidores que allí se indican, que hubieren llegado al grado máximo de su respectivo escalafón de especialidad y los de las cinco primeras categorías, tendrán derecho, siempre que hayan desempeñado cualquiera de las funciones mencionadas por el plazo de un año o más, a que sus pensiones sean liquidadas en base a las últimas remuneraciones imponibles asignadas al empleo en que jubilaren. Luego, la jurisprudencia de esta Institución de Control, contenida, entre otros, en el pronunciamiento N° 13.768, de 2014, señaló que los trabajadores de la empresa de transporte aéreo en cuestión pueden acceder a la prerrogativa que viene de citarse, en la medida que, cumpliendo con los demás requisitos al efecto, hubieren desempeñado un cargo fuera de grado por un lapso superior a un año. Ahora bien, se ha podido constatar que de acuerdo a lo consignado en la orden de servicio N° 945, de 1971, del Área de Administración de la antigua Línea Aérea Nacional, el peticionario fue nombrado en el cargo de jefe de departamento de abastecimiento a bordo, ejerciendo dicha labor hasta su exoneración, el cual, según el régimen de gratificaciones y remuneraciones del personal de esa empresa, constituía un empleo fuera de grado. En mérito de lo expuesto, procede que ese Instituto de Previsión Social reliquide la pensión no contributiva del señor Zamorano Lizana conforme a lo establecido en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado, y se complementan, además, en tal sentido, los dictámenes N os 24.364, de 2011 y 24.895, de 2014, de este origen. Transcríbase a don Juan Carlos Zamorano Lizana. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 038553N15, de 13 de mayo de 2015.

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