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Contraloría General de la República · N° 036741N11

Dictamen N° 36.741, de 9 de junio de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 36.741 Fecha: 9-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Florentino Trujillo Guzmán, exonerado político, para reclamar porque el Instituto de Previsión Social no habría reconocido su derecho a obtener el bono extraordinario contemplado en la ley N° 20.134, situación de la que, según señala, apeló dentro de plazo, en la sucursal Maipú de dicha entidad. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que atendiendo una presentación del interesado, del mismo tenor, en el año 2008, este Ente de Control requirió de informe al anotado Instituto que, en aquella ocasión, indicó que su no inclusión en la nómina de exonerados políticos con derecho al aludido bono, publicada por dicha entidad, obedecía a que éste no cumplía con el requisito establecido en la precitada ley N° 20.134 de percibir la pensión no contributiva al 28 de febrero de 2005 y encontrarse ésta vigente al 22 de noviembre de 2006. Enseguida, a través del oficio N° 27.440, de 2010, esta Entidad Contralora, atendiendo la mencionada presentación y las de otros exonerados políticos en igual situación, concluyó que, en cuanto a la exigencia de haber percibido la pensión no contributiva al 28 de febrero de 2005, era necesario atender a la época desde la que aquélla había sido concedida y reconocido el derecho a la misma, siendo irrelevante la data del documento en que se les hubiere otorgado, como asimismo el hecho que su pago fuere posterior a la fecha establecida en la ley. Ello, atendido fundamentalmente a lo previsto en el inciso cuarto del artículo 6° de la ley N° 19.234, en orden a que la referida pensión se empieza a devengar, esto es, se adquiere el derecho a percibirla, a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que el interesado haya presentado la solicitud para obtener ese beneficio jubilatorio, cualquiera que sea el tiempo que demore su tramitación y la fecha de la resolución que se lo concede, por lo cual una vez dictada y tramitada esta última, el mismo debe pagarse con efecto retroactivo a contar de la fecha de la solicitud. Dicho criterio ha sido confirmado con ocasión de las modificaciones introducidas por el artículo 28 de la ley N° 20.403 al artículo 5° de la antedicha ley N° 20.134, que estableció la posibilidad de incrementar el presupuesto destinado al pago del bono que allí se contempla, para beneficiar a todas aquellas personas que obtuvieron una pensión no contributiva, por gracia, por acto administrativo emitido con anterioridad al 1 de diciembre de 2009, no obstante haber presentado la solicitud de reconocimiento de su calidad de exonerado político ante el entonces Ministerio del Interior, antes del mes de febrero de 2005, siempre que ésta haya sido otorgada con posterioridad a la última fecha. Ahora bien, de las verificaciones practicadas, aparece que el recurrente es titular de una pensión no contributiva, por gracia, concedida, mediante la resolución exenta N° 4.001, de 23 de julio de 2007, del ex Ministerio del Interior, a partir del 1 de marzo de 2004, situación que se encuentra entre aquellas previstas en el dictamen que viene de citarse, de lo que se sigue que el señor Trujillo Guzmán cumple con el requisito del anotado inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 20.134. En virtud de lo anterior, el Instituto de Previsión Social deberá arbitrar las medidas conducentes a verificar si el interesado reúne las demás exigencias consignadas para acceder al bono impetrado, especialmente en cuanto a la apelación que éste efectuara en la sucursal de Maipú de esa entidad, de su no inclusión en la nómina de exonerados políticos con derecho al beneficio en comento. Sin perjuicio de lo anterior, es útil advertir al recurrente que las prestaciones en revisión se otorgaron hasta el límite de los recursos asignados, por lo que el pago de los bonos extraordinarios pendientes se encuentra en espera, supeditado a la suplementación presupuestaria correspondiente, de acuerdo con el inciso final del anotado artículo 5° de la ley N° 20.134. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 036741N11, de 9 de junio de 2011.

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