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Contraloría General de la República · N° 078156N11

Dictamen N° 78.156, de 14 de diciembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 78156 Fecha: 14-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Andrés Campos Quezada, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2010, en el cual fue incluido por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que el recurrente no se mostró disconforme con su inclusión en la aludida nómina ni tampoco impugnó la decisión de desvincularlo. Sobre el particular, es necesario hacer presente que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar el proceso calificatorio del personal de Carabineros de Chile, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en las diferentes etapas del mismo y no sobre el mérito y desempeño de los servidores, tal como se informó en los dictámenes N os 68.950, de 2009 y 31.182, de 2011, de este origen, entre otros. Precisado lo anterior, y en cuanto al argumento expuesto por el interesado, esto es, que no sería procedente que en su evaluación se hayan tenido en cuenta las sanciones disciplinarias que se le aplicaron, corresponde expresar, con arreglo a lo dispuesto en los dictámenes N os 29.851, de 2008 y 16.891, de 2010, de este origen, entre otros, que los órganos calificadores poseen plenas atribuciones para valorizar el desempeño, no existiendo impedimento alguno para que esos cuerpos colegiados consideren las medidas disciplinarias que registre el servidor, sobre todo si éstas tienen directa relación con los aspectos evaluados. Lo anterior, pues el proceso calificatorio y el disciplinario persiguen finalidades distintas, toda vez que el primero tiene por objeto valorizar el desempeño en un lapso específico, mientras que el segundo busca establecer la responsabilidad administrativa que pueda afectar al empleado en el ejercicio del cargo y aplicar las medidas que correspondan, de tal forma que el funcionario puede ser objeto de un castigo y experimentar una rebaja en su evaluación, en atención a los mismos hechos, como ocurrió en la especie. En consecuencia, no advirtiéndose la existencia de una arbitrariedad o de un vicio de legalidad en la calificación del señor Eduardo Andrés Campos Quezada correspondiente al año 2010, cabe concluir que su inclusión por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 078156N11, de 14 de diciembre de 2011.

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