Contraloría General de la República · N° 013072N11
Dictamen N° 13.072, de 2 de marzo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 13.072 Fecha: 2-III-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 2.594, de 2010, mediante la cual se aplica la medida disciplinaria de multa de un diez por ciento de su remuneración mensual a don Alejandro Quintana Moreno y la de censura al señor Juan Massa Doyhargabal, por encontrarse ajustada a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con recordar que, tal como lo manifestó este Organismo Fiscalizador en su dictamen N° 42.695, de 2010, mediante la resolución exenta N° 458, de 2008, del Servicio de Salud Metropolitano Central, se declaró vacante el cargo servido por el señor Massa Doyhargabal, por salud no recuperable, a contar del 27 de agosto de ese año, por lo que debe entenderse que su sanción se le impone con arreglo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 147 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Finalmente, resulta menester hacer presente que según los registros de esta Entidad, el nombre del citado ex servidor corresponde a Juan "José" Massa Doyhargabal y no a Juan "Miguel" como se indica en la parte resolutiva del instrumento individualizado, Con los alcances mencionados, se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 013072N11, de 2 de marzo de 2011.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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