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Contraloría General de la República · N° 065718N14

Dictamen N° 65.718, de 26 de agosto de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 65.718 Fecha: 26-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Myriam Cecilia Martínez de la Harpe, funcionaria del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, reclamando por la sanción de multa de un diez por ciento de su remuneración mensual, que le fue aplicada mediante la resolución N° 273, de 2013, de esa entidad, la que, además, estima como parte de la persecución de la que sería objeto. Asimismo, solicita facilidades para el pago de aquella cantidad. Requerido al efecto, el nombrado organismo, junto con remitir el legajo sumarial, manifestó que su proceder se ajustó a la normativa que rige la materia. Al respecto, debe considerarse que a la ocurrente se le imputó incumplir con la obligación contemplada en el artículo 64, letra a), de la ley N° 18.834, esto es, no ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia, con ocasión del uso de dineros públicos para fines particulares por uno de sus subordinados. En este contexto, es menester hacer presente que esta Institución Fiscalizadora verificó la conformidad del proceso disciplinario y del instrumento que lo afinó con el ordenamiento jurídico, por lo que este último fue tomado razón. Luego, es oportuno recordar, en concordancia con lo expresado en el dictamen N° 12.894, de 2014, de este origen, que la sanción impuesta a un funcionario no puede modificarse después de que el acto que la materializa supera el indicado examen de juridicidad, a menos que, previa reapertura del expediente, se pruebe inequívocamente que al emitirse, se incurrió en un defecto de legalidad o bien que existen hechos nuevos, no conocidos y cuya magnitud permita alterar lo resuelto, de modo que si la recurrente estima que hay antecedentes que reúnan tales condiciones, debe dirigirse a la autoridad de la que emanó la resolución que cuestiona, pidiendo que se reabra la investigación. Sin perjuicio de ello, cabe aclarar que según consta en los antecedentes incorporados a la pieza investigativa, a la afectada se le sancionó por no ejercer el control jerárquico respecto del personal de su dependencia y no por la apropiación indebida de recursos en que incurrió uno de sus subordinados, por lo que la circunstancia de haber sido restituidos dichos fondos, no impide a que se haga efectiva su responsabilidad disciplinaria. Ahora bien, del expediente adjunto se advierte que el Parque La Feria -recinto en que ocurrieron los hechos que dieron lugar al proceso de la especie-, dependía del Departamento de Administración, de modo que le correspondía a la peticionaria, en su calidad de jefe de este último, realizar el control jerárquico a que alude el referido artículo 64, letra a), de la ley N° 18.834, y que, según lo declarado en el dictamen N° 17.215, de 2013, de esta procedencia, debe ser ejercido de forma permanente, lo cual requiere del despliegue de acciones propiciadas por las jefaturas y autoridades para que, actuando dentro de las competencias propias, alcancen la finalidad de conseguir una adecuada labor de las unidades a su cargo. Por otro lado, en cuanto a otorgar facilidades para el pago de la multa en cuestión, cumple con hacer presente que de acuerdo con lo expresado en el dictamen N° 47.426, de 2009, de este origen, la multa deberá aplicarse en una única oportunidad, por cuanto el artículo 123 de la ley N° 18.834, al definir la citada medida disciplinaria, no contempla la posibilidad de parcelar ese entero. Finalmente, en lo que atañe a que la aplicación de la sanción que nos ocupa sería parte de la persecución de la que entiende ser víctima la señora Martínez de la Harpe, es del caso señalar que el hecho de poner en práctica las atribuciones que le confiere la ley a la superioridad, como lo es hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios del servicio, no constituye, en sí mismo, un acto de hostigamiento, conclusión que es armónica con el criterio expresado, entre otros, en el dictamen N° 38.712, de 2014, de esta Contraloría General. En consecuencia, se desestima el reclamo de la especie. Transcríbase al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana y restitúyase el sumario administrativo remitido. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 065718N14, de 26 de agosto de 2014.

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