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Contraloría General de la República · N° 045283N11

Dictamen N° 45.283, de 19 de julio de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 45.283 Fecha: 19-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Margarita Contreras Sepúlveda, ex funcionaria del Hospital Clínico Herminda Martín de Chillán, dependiente del Servicio de Salud Ñuble, para solicitar un pronunciamiento sobre su derecho a percibir los beneficios que menciona, relacionados con el incentivo al retiro, daño previsional y post laboral, considerando que cesó en funciones por declaración de vacancia del cargo, por salud irrecuperable, en el año 2008. En forma previa, cabe precisar que esta Entidad de Control entiende que la peticionaria se refiere a los beneficios contenidos en las leyes N os 20.209, 20.282 y 20.305. Asimismo, es menester tener presente que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 1.377, de 2008, del aludido establecimiento, se declaró la vacancia del cargo de la ocurrente, por salud irrecuperable, desde el 1 de diciembre de 2008. Puntualizado lo anterior, es dable señalar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209 dispone, en lo que interesa, que podrán acceder a un bono por retiro voluntario los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud y demás entidades que indica, que al 31 de diciembre de 2006, tengan o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde los 60 días siguientes a la publicación de la ley, efectuada el 30 de julio de 2007, y hasta el 31 de diciembre de 2008, inclusive. Por su parte, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.282, extiende la bonificación de que trata el párrafo precedente, a los empleados que menciona, que, entre otros requisitos, tengan o cumplan las edades antes señaladas entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde el 2 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive. Enseguida, el artículo 2° de la antedicha ley N° 20.282, concede por una sola vez una bonificación adicional para el personal de las plantas de técnicos, entre otras, que, en lo que interesa, se hayan acogido o se acojan a la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, cumpliendo con los demás requisitos que dicha normativa señala. Al respecto, cabe precisar que el derecho a percibir los indicados bonos por retiro, se otorgan por renuncia voluntaria, causal que difiere del cese de funciones de la recurrente. Sobre este aspecto, es menester precisar que si bien el inciso quinto del referido artículo 1° de la ley en análisis, concede el beneficio de que se trata a los funcionarios que indica el inciso primero de esta disposición, que entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de junio de 2010, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, ello sólo beneficia a aquellos que hayan cumplido o cumplan las edades exigidas para impetrarlo dentro del mismo período, condición que no satisface la interesada, quien cumplió 60 años de edad el 25 de noviembre de 2010. Por su parte, en relación con el bono establecido en la ley N° 20.305, es necesario anotar que este texto legal concede, en su artículo 1°, un bono de naturaleza laboral por el monto mensual que indica, al personal que señala, previo cumplimiento de los requisitos que establece, disponiendo en su artículo quinto transitorio, en lo que interesa, que las personas que hayan cesado en sus funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad al decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero del artículo 1° de esa ley o en sus antecesores legales, entre el 14 de noviembre de 2003 y la entrada en vigencia de ese texto legal, esto es, el 1 de enero de 2009, tendrán derecho al bono que establece la ley. En este contexto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 62.975, de 2009, ha resuelto que la aludida ley N° 20.305, no contempla la posibilidad de que los funcionarios que cesaron en funciones por declaración de vacancia, con anterioridad al 1 de enero de 2009, accedan a este emolumento. En mérito de lo antes expuesto, cabe concluir que a la señora Contreras Sepúlveda no le asiste el derecho a percibir los beneficios establecidos en las leyes N os 20.209, 20.282 y 20.305. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 045283N11, de 19 de julio de 2011.

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