Contraloría General de la República · N° 040936N16
Dictamen N° 40.936, de 2 de junio de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 40.936 Fecha: 02-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carolina Palma Riveros, funcionaria de la Municipalidad de Recoleta, reclamando en contra de la anotación de demérito que se solicitó consignar en su hoja de vida por el director de desarrollo comunitario con fecha 14 de abril de 2016, y que fuera ratificada el 21 de ese mismo mes y año. En síntesis, la peticionaria cuestiona los términos generales y la falta de fundamento de la anotada medida, además de sostener que el aludido funcionario no es su jefe directo y no conoció de manera directa los hechos que se le atribuyen, los que, por lo demás, no habrían sido reprochados a otros funcionarios en situaciones similares y estarían motivados por las deficiencias en las condiciones de trabajo existentes y la falta de capacitación. Sobre el particular, debe señalarse que, tal y como se ha precisado en el dictamen N° 68.160, de 2014, entre otros, los empleados solo pueden impugnar ante este Organismo de Control las anotaciones de demérito dispuestas en su contra, una vez notificados del fallo del recurso de apelación deducido respecto de su calificación, dentro del plazo contemplado en el artículo 156 de la ley N° 18.883, toda vez que aquellas y las solicitudes de que sean objeto, según lo establecido en los artículos 37, 40 y 41 del citado cuerpo estatutario, forman parte de los antecedentes a considerar por la junta calificadora durante el procedimiento de evaluación anual. En consecuencia, no corresponde emitir, por ahora, el pronunciamiento requerido, por no ser esta la instancia procesal para ello, sin perjuicio de hacer presente que la recurrente podrá reclamar ante esta Contraloría General de la referida anotación de demérito, en la oportunidad precedentemente indicada. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 040936N16, de 2 de junio de 2016.
Artículos que cita
Más sobre calificaciones
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
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La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
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