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Contraloría General de la República · N° 040467N15

Dictamen N° 40.467, de 20 de mayo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 40.467 Fecha:20-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Riquelme Flores, exdocente de la Corporación Municipal de La Florida, para solicitar un pronunciamiento que determine su derecho a recibir la bonificación que establece la ley N° 20.305. Requerido su informe, la aludida entidad expresa, en síntesis, que el recurrente no puede optar al beneficio en comento, debido a que se determinó que su tasa de reemplazo líquida excedía el máximo exigido para ello. Sobre el particular, es menester considerar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los cuales se encuentran las corporaciones municipales, creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, tal como se manifestó en el dictamen N° 56.046, de 2010, de este origen. Enseguida, es dable anotar que para tener derecho a la prestación en comento será necesario cumplir con los requisitos copulativos que prevé el artículo 2° de la ley N° 20.305, preceptiva que en su N° 3, exige contar con una tasa de reemplazo líquida igual o inferior a 55%. A su vez, el N° 3, letra c), de esa misma disposición, prescribe que la tasa de reemplazo líquida es la expresión porcentual del cuociente que resulte de dividir el monto mensual de la pensión de vejez líquida por la remuneración promedio líquida. En este contexto, cabe destacar que el inciso primero del artículo 3° del anotado ordenamiento, dispone, en lo pertinente, que la entidad encargada de realizar el cómputo del mencionado porcentaje es la Superintendencia de Pensiones. Ahora bien, según se desprende de la documentación que obra en poder de esta Institución Fiscalizadora, la tasa de reemplazo líquida del interesado, fue determinada en 73.72% por la referida superintendencia, valor que excede del máximo previsto por la ley N° 20.305, sin que proceda que este Ente de Control revise lo resuelto por el organismo competente. Por otra parte, en cuanto al cese que menciona el ocurrente por la causal de declaración de vacancia del cargo, es útil hacer presente que de acuerdo a lo informado por la aludida institución y de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el señor Riquelme Flores terminó sus labores por renuncia voluntaria, a fin de acogerse a la bonificación establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501. Luego, es menester considerar que el artículo décimo transitorio de esta última preceptiva, faculta a los sostenedores de establecimientos educacionales administrados a través de corporaciones municipales, para declarar vacante la totalidad de las horas de contrato servidas por cada docente que, cumpliendo los requisitos previstos en el reseñado artículo noveno transitorio, no haya presentado su dimisión en los plazos y forma que dicha norma señala. Transcríbase a la Corporación Municipal de La Florida. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 040467N15, de 20 de mayo de 2015.

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