Contraloría General de la República · N° 088066N14
Dictamen N° 88.066, de 12 de noviembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 88.066 Fecha: 12-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario de Obras Públicas, para solicitar un pronunciamiento que determine si a doña Aida Patricia Badilla Calderón, ex funcionaria de esa entidad, le asiste el derecho a acceder al bono especial de permanencia previsto en el artículo 8° de la ley N° 20.734, puesto que ingresó a esa institución el 26 de abril de 1971 y se le concedió la asignación profesional desde el 23 de enero de 1997. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos, cumplió con remitirlo. Sobre el particular, cabe señalar que la citada ley N° 20.734 -que fija condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica y otorga otros beneficios por retiro-, regula en el artículo 8° el bono especial de permanencia, para los dependientes que, entre otras exigencias, “perciban la bonificación adicional de los artículos 4° o 5°, que sirvan un cargo en las plantas de profesionales, directivos, fiscalizadores y jefaturas; o aquellos asimilados a cualquiera de las plantas antes enumeradas; o que reciban la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974.”. Seguidamente, su inciso segundo establece que se entenderá por profesionales además de todos los servidores que perciban la asignación profesional de la última norma mencionada, los consignados en “ i) el inciso primero del artículo 2° y el artículo 14, ambos de la ley N° 19.699, con excepción del personal perteneciente a las Fuerzas Armadas; ii) el artículo sexagésimo octavo de la ley N° 19.882. Asimismo, se considerarán profesionales todos aquellos que estén en posesión de un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.”. Pues bien, es menester precisar que la reseñada preceptiva no señala la oportunidad en la que se debe cumplir con el requisito de desempeñarse en los cargos que ella regula a fin de acceder al beneficio que contempla, sin embargo previene para su obtención, recibir la bonificación del artículo 4° de la misma ley, la que, a su vez, supone haber finalizado en el cargo por parte de quien la reclama. En este sentido, es del caso manifestar, que acorde con los antecedentes que se han tenido a la vista, la ex servidora de que se trata concluyó sus labores a partir del 1 de mayo de 2014, por lo que si bien en la actualidad no posee la calidad de funcionaria, la tenía al momento de la publicación de la ley en análisis y además, a la data de cesación de su cargo contaba con la aptitud profesional exigida por dicha normativa. Con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la señora Badilla Calderón tiene derecho al bono especial de permanencia previsto en el artículo 8° de la ley N° 20.734, en la medida que se observen los demás requisitos legales. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 088066N14, de 12 de noviembre de 2014.
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