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Contraloría General de la República · N° 013261N11

Dictamen N° 13.261, de 3 de marzo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 13.261 Fecha: 3-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Katherine Fuentes Toro, funcionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de El Bosque, reclamando que, encontrándose haciendo uso del derecho a descanso prenatal, el municipio dejó de pagarle, a contar del mes de enero de 2010, la asignación que percibía con motivo de su desempeño como jefa de territorio del Centro de Salud Familiar “Santa Laura”, aprobada por el Concejo Municipal. Requerido su informe, la Municipalidad de El Bosque lo emitió mediante el oficio N° 400/67/231, de 2010, en el que expresa que la medida adoptada se ajusta a la normativa pertinente, dado que el estipendio a que se alude constituye una asignación especial transitoria de aquellas que contempla el artículo 45 de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 45 de la ley N° 19.378, establece, en lo que interesa, que con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora podrá otorgar a sus funcionarios, en las condiciones que indica, asignaciones especiales de carácter transitorio, las que durarán como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año. Al respecto, es del caso indicar, que los dictámenes N°s. 39.466, de 2005 y 29.647, de 2006, de este Órgano Fiscalizador, han señalado que la asignación materia del presente pronunciamiento es de carácter discrecional, puesto que compete exclusivamente a la entidad administradora de salud, con la aprobación del Concejo Municipal, determinar su procedencia en consideración a la disponibilidad presupuestaria y a las necesidades del servicio, su monto y vigencia, pudiendo incluso disminuirla o ponerle término dentro del año respectivo o de uno para otro, sin expresión de causa, en razón de las variaciones que experimente el presupuesto. De esta manera, en la situación de la especie, forzoso es concluir que la señora Fuentes Toro se encontraba facultada para percibir el entero de la asignación en estudio hasta la data de vencimiento del plazo legal máximo previsto para ello, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2009, dejando, por ende, de tener derecho a ella, a contar del 1 de enero de 2010, como efectivamente ocurrió. Finalmente, es menester precisar que la circunstancia de que la funcionaria recurrente gozara de fuero, no altera lo concluido precedentemente, toda vez que, atendido el carácter de la asignación de que se trata, no puede entenderse que la protección que aquél le confiere le concede el derecho a continuar percibiendo un beneficio al cual la ley le ha otorgado una naturaleza transitoria y discrecional (aplica criterio contenido en el dictamen N° 45.291, de 2010). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 013261N11, de 3 de marzo de 2011.

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