Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 080036N11

Dictamen N° 80.036, de 23 de diciembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 80.036 Fecha: 23-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Renato Echevarría Sánchez, funcionario del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para solicitar un pronunciamiento que determine si en su calidad de subrogante, y luego, según afirma, de suplente, del cargo de Subdirector Administrativo de ese centro asistencial, le asiste el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes a dicho empleo, incluida la asignación de Alta Dirección Pública. Al respecto, el aludido Servicio de Salud ha manifestado, a través del oficio N° 581, de 2011, dirigido al interesado, en síntesis, que a partir del 10 de junio de 2010, el reclamante cumpliría con los requisitos para percibir la diferencia entre su cargo grado 5 de la E.U.S., y el del que subrogaba, que correspondía a una plaza grado 4, sin incorporar la asignación de Alta Dirección Pública, ya que ésta sólo sería procedente desde la fecha en que quedó vacante la plaza que subrogaba, a saber, el 1 de febrero de 2011. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que la ley N° 19.882, en su Título VI, establece un Sistema de Alta Dirección Pública, al que se encuentra adscrito el cargo de Subdirector Administrativo de Hospital, acorde con lo dispuesto en el N° 32 del artículo único del D.F.L. N° 37, de 2003, del Ministerio de Hacienda, precisándose en el artículo trigésimo noveno del cuerpo normativo citado en primer término, que en lo no previsto por dicha ley, y en cuanto no sea contradictorio con la misma, este sistema se regulará supletoriamente por la ley N° 18.834, con excepción de las normas contenidas en su Título II, De la Carrera Funcionaria. Enseguida, en relación a la subrogancia, resulta útil recordar que, acorde con lo dispuesto en el artículo 82 de la referida ley N° 18.834, ésta no otorga derecho al sueldo de la plaza que se desempeñe en tal calidad, salvo si ese empleo se encontrare vacante, o si el titular del mismo, por cualquier motivo, no gozare de dicha remuneración. En este contexto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control informó, entre otros, por el dictamen N° 44.401, de 2005, que la subrogancia resulta aplicable tratándose de cargos adscritos al sistema de Alta Dirección Pública que, por cualquier causa, no estén desempeñados efectivamente por el titular o suplente, sin perjuicio de aclararse, mediante el oficio N° 23.094, de 2010, de este origen, que el empleado que subroga una plaza afecta a dicho sistema sólo podrá percibir la diferencia del sueldo de su cargo y el del que subroga, siempre que se cumplan las condiciones anteriormente indicadas. Luego, es preciso anotar que, según lo expresa el ocurrente en su presentación y el Servicio en el aludido informe, el peticionario ejerció, en calidad de subrogante, desde el 10 de junio de 2010, como Subdirector Administrativo del Complejo Hospitalario Dr. Sótero del Río, condición que, contrariamente a lo que el primero expone, habría mantenido inalterable hasta el día 12 de abril de 2011, data a contar de la cual fue nombrado, transitoria y provisionalmente, en el aludido empleo. En este orden de ideas, atendido que, según lo informado, el cargo en referencia habría quedado vacante el día 1 de febrero de 2011, resulta forzoso concluir que sólo a contar de esa fecha le asistiría al interesado el derecho a gozar de la diferencia del sueldo antes anotada, en su condición de subrogante. Finalmente, en relación al goce de la asignación de alta dirección pública durante el mismo período de subrogancia, es necesario manifestar, en armonía con lo resuelto por esta Entidad de Control en sus dictámenes N os 23.094, de 2010 y 12.595, de 2011, que el empleado subrogante de un alto directivo, como sucedió en el caso en estudio, carece del derecho a percibir la asignación de alta dirección pública por ese desempeño, ya que ésta no forma parte del sueldo. Lo anterior, por cierto, tal como informara este Organismo Fiscalizador mediante el dictamen N° 12.536, de 2007, es sin perjuicio de que una vez que el interesado fue designado en dicho cargo, en forma transitoria y provisional, le correspondió percibir la remuneración asignada al empleo respectivo, incluido el estipendio especial por el que se consulta, tal como se dejó constancia en la resolución N° 244, de 2011, de ese servicio, que lo nombra en esa condición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 080036N11, de 23 de diciembre de 2011.

Más sobre Destinaciones, Comisiones y Subrogancia

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° OF143280

    La Contraloría toma razón del documento que regulariza y aprueba la modificación de un convenio de transferencia de recursos del Instituto Nacional de Deportes con el Comité Olímpico de Chile, con el alcance de que se omitió consignar que lo suscribió la directora subrogante de ese servicio.

  • 22 de julio de 2026

    Dictamen N° OF137840

    La Contraloría toma razón del instrumento que selecciona un proyecto deportivo por asignación directa y aprueba el convenio de transferencia con Special Olympics Santiago 2027, por ajustarse a derecho, con el alcance de que se omitió consignar que lo suscribió la directora subrogante del Instituto Nacional de Deportes.

  • 21 de julio de 2026

    Dictamen N° OF137077

    La Contraloría concluye que la comisión de servicio por 10 años de una funcionaria de Vivienda en el Gobierno Regional de Tarapacá es regular, pues la ley exceptúa estas comisiones del límite de duración cuando derivan de una transferencia temporal de competencias.

Todos los pronunciamientos sobre Destinaciones, Comisiones y Subrogancia

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium