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Contraloría General de la República · N° 020578N17

Dictamen N° 20.578, de 6 de junio de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 20.578 Fecha: 06-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Florian Bohus Maureira, exfuncionaria del Ejército, solicitando el cambio de su causal de retiro por una invalidez de segunda clase. Al respecto, cabe anotar, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 234, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que el examen físico y psíquico de los funcionarios, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera asistirles, será efectuado, exclusivamente, por la Comisión de Sanidad del Ejército. En ese sentido, y tal como fuese precisado en el dictamen N° 86.447, de 2016, de este origen, la facultad de reconocer una eventual invalidez se radica en la pertinente Comisión de Sanidad, la que también puede ejercer dicha atribución cuando un exempleado solicita el cambio de su causal de retiro, para lo cual es necesario acreditar que la inutilidad existía a la época de la desvinculación, de modo que a esa data el exfuncionario tiene que haber estado en condiciones de invocarla. Seguidamente, es menester consignar que el artículo 164, inciso tercero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente en virtud del artículo final del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, establece, en lo que importa, que el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribe en el plazo de 10 años. Precisado lo anterior, es útil hacer presente, en armonía con lo informado en el dictamen N° 52.177, de 2014, de este origen, que una vez resuelta por la autoridad una reclamación, continúa transcurriendo el plazo de prescripción para efectuar los requerimientos judiciales y administrativos que procedan. Ahora bien, en el presente caso, se debe anotar que entre la época de desvinculación del señor Bohus Maureira, a saber, el 31 de mayo de 2002, y la fecha de su petición para que le fuese cambiada su causal de retiro, esto es, el 28 de abril de 2008, transcurrieron cinco años, diez meses y veintiocho días del indicado lapso de prescripción, produciéndose en esa última data la suspensión de su contabilización. Luego, una vez que la Comisión de Sanidad del Ejército rechazó la solicitud del recurrente, así como su reconsideración, materializándose esa última a través del oficio DPE. III/1 (R) N° 11350/304, del 10 de diciembre de 2008, comunicada al interesado por oficio N° 1600/45, de Jefe del Depto. V “Previsión Social” de fecha 12 de enero de 2009, el mencionado plazo continuó su cómputo, cumpliéndose hasta el 29 de mayo de 2017, data de su presentación ante este Organismo de Control en la que requiere la reseñada inutilidad, ocho años, cuatro meses y diecisiete días, el que sumado al tiempo anterior, da un total de catorce años, tres meses y quince días, lo que significa que su última petición se formuló una vez vencido el señalado lapso de prescripción, conforme con el criterio expuesto, para un caso similar, en el dictamen N° 86.447, de 2016, de esta procedencia. Por consiguiente, cabe concluir que don Florian Bohus Maureira carece del derecho a obtener el cambio de su causal de retiro por una invalidez de segunda clase. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 020578N17, de 6 de junio de 2017.

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