Contraloría General de la República · N° 002028N10
Dictamen N° 2.028, de 13 de enero de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 2.028 Fecha: 13-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Alberto Mansilla Miranda, funcionario de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, para solicitar el pago de la diferencia de sueldo por haber subrogado en el cargo de Secretario Regional de ese organismo, entre el 10 de diciembre de 2008 y el 2 de febrero de 2009. Requerido su informe, la aludida Secretaría Regional manifiesta, en síntesis, que entre el 9 y el 12 de diciembre de 2008, la titular del cargo subrogado se encontraba desempeñando un cometido funcionario y que, desde el 15 al 31 de ese mismo mes y año, gozó de licencia médica, por lo que durante todo ese período percibió el pago de sus remuneraciones, hasta el 1 de enero de 2009, data de su renuncia. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 82 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que el empleado subrogante no tendrá derecho al sueldo del cargo que desempeñe en calidad de tal, salvo si éste se encontrare vacante o si el titular del mismo por cualquier motivo no gozare de dicha remuneración. Agrega el artículo 83 del texto legal en estudio, que el derecho a este sueldo sólo procederá si la subrogación tiene una duración superior a un mes. Puntualizado lo anterior, es preciso manifestar que los servidores que hacen uso de licencia médica tienen derecho a continuar percibiendo el total de sus remuneraciones durante el respectivo período, las que son de cargo del organismo empleador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del citado cuerpo estatutario. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido determinar que, en la especie, no se configuran los requisitos exigidos en el citado artículo 82, para que el interesado perciba el sueldo del cargo que subrogó, ya que entre el 9 y el 31 de diciembre de 2008, dicho empleo no estaba vacante y su titular continuó gozando de sus remuneraciones durante el período que estuvo con licencia médica. En efecto, de la documentación acompañada aparece que doña Jeanette Casanueva de Rosa -titular del cargo subrogado-, renunció el 1 de enero de 2009, fecha en que dejó de percibir sus remuneraciones y que, a contar del 1 de febrero del mismo año, se designó en éste a doña Sibel Volpi Felber en calidad de suplente, según consta en el decreto N° 3, de 2009, de la Subsecretaría de Salud Pública, de manera que el peticionario ejerció la subrogancia durante el período de vacancia del cargo de que se trata, el que no fue superior a un mes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 002028N10, de 13 de enero de 2010.
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