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Contraloría General de la República · N° 000188N13

Dictamen N° 188, de 2 de enero de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 188 Fecha: 02-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marina Arancibia Arancibia, exdocente de la Municipalidad de Quillota, para consultar si tiene derecho al bono de retiro post laboral de la ley N° 20.305, pese a que no cesó oportunamente por encontrarse a la espera de cumplir con los requisitos para acceder a la bonificación del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501. Requerida de informe, la citada entidad edilicia indica que la interesada no pudo acceder al beneficio de la citada ley N° 20.305, por haberse desvinculado fuera del plazo de los 12 meses de cumplidos los 60 años de edad, que exige aquella normativa. Sobre el particular, es necesario recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los cuales se encuentran las municipalidades. Agrega el citado cuerpo legal, en su artículo 2°, número 5, que es requisito indispensable para optar al beneficio el haber cesado en el cargo o terminado el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1°, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades mencionadas en el numeral 4 del mismo artículo, es decir, 60 años tratándose de las mujeres, término que es común tanto para solicitar el bono como para alejarse de sus funciones, tal como se desprende de lo resuelto, entre otros, en los dictámenes Nos 80.512, de 2010, y 53.625, de 2012, todos de este origen. Ahora bien, cabe anotar que de acuerdo a los antecedentes aportados, consta que la requirente cumplió 60 años de edad el 12 de diciembre de 2010, terminando sus funciones a contar del 13 de abril de 2012, excediéndose, en consecuencia, el plazo de 12 meses requeridos por la ley. Precisado lo anterior, es dable advertir que en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de ley N° 20.636 -que modifica la ley N° 20.305- se estableció de manera excepcional la opción de postular al bono, no obstante haber excedido el plazo antes citado, respecto de aquellos profesionales de la educación que hayan sido o sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley Nº 20.501, como acontece en la especie. Al respecto, el precitado artículo segundo transitorio otorga un plazo especial de 90 días para requerir el beneficio de la mencionada ley Nº 20.305, ante sus exempleadores o empleadores, según sea el caso, agregando, que no resulta aplicable a su respecto el plazo de 12 meses, para postular y cesar en funciones contemplado en los artículos 2º, número 5, y 3°, de la señalada ley Nº 20.305. Asimismo, la referida disposición indica que respecto de los exfuncionarios, el plazo indicado se computará exclusivamente desde la entrada en vigencia de la ley N° 20.636, esto es, el 17 de noviembre de 2012. En mérito de lo antes expuesto, y encontrándose la señora Arancibia Arancibia en la situación prevista en la normativa reseñada, es menester concluir que podrá acceder al bono de la ley N° 20.305 en la medida que postule nuevamente en los términos referidos y cumpla los demás requisitos legales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 000188N13, de 2 de enero de 2013.

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