Contraloría General de la República · N° 021257N16
Dictamen N° 21.257, de 18 de marzo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 21.257 Fecha: 18-III-2016 El Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha remitido para su toma de razón, el decreto individualizado en el epígrafe, mediante el cual se ordena el retiro temporal de la Policía de Investigaciones de Chile, de la señora Daniela Macarena Fernández Muñoz, la que, por su parte, impugna la referida medida. En primer término, acerca de su disconformidad con los elementos de juicio que fueron considerados para decidir su cese, es menester señalar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 90, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa entidad policial, que serán comprendidos en el retiro temporal los oficiales a quienes el Presidente de la República se los conceda o disponga. De lo expuesto, es dable inferir que dicha causal es una atribución de esa autoridad que la faculta para ordenar el alejamiento de un servidor de la Policía de Investigaciones de Chile, previa ponderación de los pertinentes antecedentes, lo que, por cierto, no importa imponer una sanción disciplinaria, como erróneamente lo entiende la ocurrente, según se indicó en el dictamen N° 9.451, de 2012, de este origen, siendo la determinación adoptada independiente de la eventual responsabilidad penal o administrativa que pudiere afectarle al funcionario, de manera que, contrariamente a lo alegado, no se advierte cómo el ejercicio de aquella potestad, implique transgredir el principio de presunción de inocencia. Por otra parte, respecto a la supuesta vulneración del principio de tipicidad, cabe destacar que éste no ha sido establecido en sede administrativa, considerando, además, que la atribución conferida al Presidente de la República para disponer el retiro temporal de un empleado de esa entidad policial, como ya se expresó, no constituye la aplicación de una medida disciplinaria. Luego, en cuanto a que el referido alejamiento se ordenó previo al resultado de un sumario que se instruye en su contra, es menester hacer presente que en el dictamen N° 15.458, de 2013, de este origen, entre otros, se precisó que los fundamentos que justifican el retiro temporal no se supeditan a las conclusiones a que pudiere arribarse al término de ese proceso investigativo. Enseguida, sobre la petición de suspender la tramitación del decreto N° 1.733, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mientras se resuelvan los recursos de reconsideración que interpuso ante la Presidenta de la República y el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, es dable expresar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la ley N° 19.880, que los preceptos de ese texto legal, entre ellos, su artículo 57, que permitiría adoptar la medida que se pretende, no rigen tratándose de la toma de razón, según se sostuvo en el dictamen N° 88.243, de 2014, de este Organismo de Control, entre otros. Finalmente, en lo concerniente al desconocimiento de los antecedentes que motivaron su alejamiento, es útil anotar, con arreglo a lo señalado en el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier Órgano de la Administración, en la forma y condiciones que allí se indican, por lo que la ocurrente deberá pedir directamente a la autoridad correspondiente de la Policía de Investigaciones de Chile que le proporcione la aludida documentación. En consecuencia, cabe concluir que el retiro temporal de la señora Daniela Macarena Fernández Muñoz, se ajusta a la normativa que regula la materia, de manera que se procede a tomar razón de decreto N° 1.733, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Transcríbase a la señora Daniela Macarena Fernández Muñoz y a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 021257N16, de 18 de marzo de 2016.
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