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Contraloría General de la República · N° 066739N10

Dictamen N° 66.739, de 9 de noviembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 66.739 Fecha: 09-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Catalina Guzmán Sáez, funcionaria del Servicio Nacional de Turismo, para solicitar un pronunciamiento que determine la fecha máxima para cesar en su empleo, y obtener de manera conjunta los beneficios establecidos en las leyes N os 19.882, 20.212 y 20.305, los que, según sus dichos, requirió a su empleador el 18 de noviembre de 2009, considerando que nació el 25 de diciembre de 1948. Sobre el particular, cabe señalar que las citadas normas establecen diversos beneficios económicos para aquellos funcionarios públicos que cumplen con los requisitos que en cada uno se prevé, previo cese de funciones por las causales que en cada caso se señalan. En este contexto, es necesario precisar que esta Entidad de Control mediante su dictamen N° 64.151, de 2009, analizó los beneficios establecidos en las leyes aludidas, precisando, en lo que atañe a la materia consultada, que la fecha máxima que tienen las trabajadoras que al 1 de enero de 2009 -fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.305-, tenían cumplidos 60 años, como acontece en la especie, para cesar en sus labores y acceder a las indicadas bonificaciones, debe establecerse de conformidad con lo indicado en el artículo 1° transitorio, de dicho cuerpo legal, es decir, 12 meses a contar de la referida data para presentar su solicitud, y 12 meses desde dicha presentación, para dejar el empleo. Conviene añadir, que el mencionado dictamen agrega, en lo que interesa, que acorde con lo previsto en el artículo undécimo transitorio de la ley N° 20.212, en el evento que el personal se acoja conjuntamente al bono regulado en ésta y al de la ley N° 19.882, no rigen los plazos para anunciar la renuncia y dejar el cargo, previstos en el artículo octavo de este último texto legal, lo que implica que para acceder a los tres beneficios por los que se consulta, debe estarse a lo indicado en dicho pronunciamiento respecto a la postulación conjunta de los beneficios de las leyes N os 20.212 y 20.305, esto es, tratándose de las servidoras que tenían 60 años al 1 de enero de 2009, éstas tienen el aludido término de 12 meses a contar de la referida data para efectuar la respectiva postulación, y 12 meses desde dicha presentación, para hacer dejación de su cargo. Ahora bien, considerando que según los antecedentes tenidos a la vista, la interesada nació el 25 de diciembre de 1948, por lo que al 1 de enero de 2009 tenía 60 años cumplidos y que, según manifiesta, presentó su petición de acogerse al bono de la ley N° 20.305, el 18 de noviembre de esa anualidad, cabe concluir que tiene 12 meses a contar de esta última fecha, para cesar en su empleo, con derecho a percibir los beneficios establecidos en dicho cuerpo legal y en las leyes N os 19.882 y 20.212. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 066739N10, de 9 de noviembre de 2010.

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