Contraloría General de la República · N° 010229N19
Dictamen N° 10.229, de 12 de abril de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 10.229 Fecha: 12-IV-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Carrasco Gaubert, exfuncionario de la Tesorería General de la República, impugnando el término anticipado de su contrata. Requerido de informe, ese servicio expresó, en síntesis, que tal determinación se ajustaría a la normativa que regula la materia, pues se tuvo en cuenta su calidad de asesor del jefe de servicio. Como cuestión previa, y según se advierte de los registros que mantiene este Organismo Fiscalizador, el señor Carrasco Gaubert, mediante la resolución N° 194, de 2014, fue designado a contrata, a partir del 19 de mayo de ese año, vínculo que fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2018. Posteriormente, a través de la resolución exenta RA N° 258/788/2018, de 17 de julio de esa misma anualidad, se puso término anticipado a esa contrata. Precisado lo anterior, es menester señalar, en cuanto al tipo de relación laboral que existiría entre la autoridad y el peticionario, que en el dictamen N° 6.400, de 2018, de esta procedencia, se indicó, a propósito de la aplicación del concepto de confianza legítima, que tratándose de los jefes de gabinete y asesores en gabinetes de ministros, subsecretarios y jefes de servicios, existe una especial naturaleza de confianza entre las pertinentes autoridades y quienes desarrollan las labores comentadas. En este sentido, es necesario agregar, conforme con el criterio contenido en el oficio N° 28.664, de 2018, de esta procedencia, que no se advierte inconveniente en que el razonamiento contenido en ese pronunciamiento pueda ser empleado como fundamento para poner término anticipado a una designación, en la medida que se encuentre suficientemente motivado, y sea posible acreditar que las labores desempeñadas sean de aquellas que requieren una confianza entre la autoridad respectiva y el dependiente, como acontece en el caso del recurrente. En relación a la materia, esa tesorería manifestó que el interesado se desempeñaba en la sección staff del Tesorero General -como consta en la citada resolución N° 194, de 2014, cuya copia se tuvo a la vista-, esto es, un empleo que correspondía a la confianza del jefe del servicio, del cual dependía directamente, por lo que, en opinión de dicho organismo, y por las razones que expone, la labor que el recurrente ejercía era de confianza. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, se constató, además de lo indicado, que a través de la reseñada resolución exenta RA N° 258/788/2018, se decidió finalizar anticipadamente dicho vínculo laboral, fundado en la naturaleza de confianza de dicho cargo, y que sus funciones se ejercían de acuerdo a los lineamientos que recibía directamente del jefe superior del servicio, la que estimó que los servicios de aquel ya no son necesarios. A la luz de lo anteriormente expuesto, cabe concluir que la referida fundamentación expuesta por el servicio, permite entender y dar por justificada la reclamada decisión de desvincular anticipadamente al señor Carrasco Gaubert, por lo que se rechaza la pretensión del interesado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 010229N19, de 12 de abril de 2019.
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