Contraloría General de la República · N° 086809N16
Dictamen N° 86.809, de 30 de noviembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 86.809 Fecha: 30-XI-2016 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Daniela Guerra Chavarriga, para reclamar en contra de un sumario administrativo incoado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, al término del cual, mediante la resolución N° 195, de 2014, de ese servicio, le fue aplicada la medida disciplinaria de destitución. Al respecto, cabe recordar que a través de los dictámenes N°s 10.911 y 53.366, de 2015; y 72.984, de 2016, este Ente Contralor analizó latamente el proceso disciplinario por el cual se sancionó a la peticionaria, y consideró cada uno de los argumentos que ella planteó en contra de dicha investigación, los que, en definitiva, fueron desestimados, concluyéndose que el referido procedimiento se ajustó a derecho. En consecuencia, en atención a que la interesada, en esta ocasión, no aporta antecedentes de hecho o de derecho que permitan variar lo resuelto, distintos de aquellos que ya fueron ponderados y respondidos a través de los citados pronunciamientos, así como mediante los dictámenes N°s 78.596, de 2015; y 1.866, 47.029 y 81.786, de 2016, todos de este origen, es del caso reiterar que no procede modificar lo concluido en aquellos, los cuales se ratifican en todas sus partes. Por otro lado, dado el tenor de las expresiones que utiliza la recurrente en sus presentaciones, cabe señalar que, en virtud de lo establecido en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política, el derecho a realizar peticiones ante la autoridad debe practicarse en términos respetuosos y convenientes, lo que no ha acontecido en la especie, de manera que las solicitudes que formule a futuro deberán ajustarse a ello. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 086809N16, de 30 de noviembre de 2016.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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