Contraloría General de la República · N° 024156N17
Dictamen N° 24.156, de 3 de julio de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 24.156 Fecha: 03-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Miralles Ahumada, reclamando por los bajos montos de las pensiones que indica y por el cálculo de su bono de reconocimiento. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el expediente respectivo, informó, mediante su oficio N° 47.875, de 2017 -cuya fotocopia se adjunta-, que dada la incompatibilidad prevista en el artículo 16 de la ley N° 19.234, le solicitó al interesado que optara entre percibir una pensión de régimen que incluyera las cotizaciones posteriores al mes de marzo de 1990, más la pensión no contributiva que le corresponde; o bien, una pensión única de régimen que considerara todo su periodo impositivo y el abono de tiempo del artículo 4° de ese cuerpo legal, indicando, además, la forma en que dichas prestaciones fueron determinadas, conclusiones que comparte este Organismo de Control. Enseguida, respecto al cálculo del bono de reconocimiento, se debe manifestar, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la ley N° 20.255, y según fuese sostenido en el dictamen N° 90.469, de 2016, de esta procedencia, entre otros, que esta Entidad Fiscalizadora no interviene en su emisión, pues compete a la Superintendencia de Pensiones instruir a las instituciones de previsión sobre la forma de efectuar su cálculo, por lo que se le remite a ese último organismo una copia de la referencia y de sus antecedentes, por corresponderle resolver a su respecto y darle una respuesta directa al peticionario. Por último, en lo relativo al impuesto que, según señala, se habría deducido de su ahorro previsional, es menester expresar, acorde con lo consignado en los dictámenes N os 31.294, de 2015 y 13.849, de 2017, de este origen, que este Órgano Fiscalizador debe abstenerse de atender este punto de su presentación, toda vez que no se plantean de manera precisa y concreta los hechos, razones y peticiones en que consiste la solicitud, como lo exige el artículo 30, letra b), de la ley N° 19.880. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente adjunto, y a la Superintendencia de Pensiones, remitiéndole una copia de la presentación y de sus antecedentes. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 024156N17, de 3 de julio de 2017.
Artículos que cita
Más sobre Pensiones del IPS y Montepío
-
La Contraloría toma razón del decreto que transfiere recursos al Instituto de Previsión Social para financiar el bono de complemento de pensión, entendiendo que la retroactividad alude solo a los meses de julio y agosto de 2026, con los alcances señalados.
-
La Contraloría concluye que es legal la revocación de la pensión de gracia del reclamante, pues el Presidente tiene la atribución privativa de otorgarlas y dejarlas sin efecto, y la decisión está suficientemente fundada en los antecedentes penales y en los criterios de la Comisión Asesora, por lo que no es arbitraria.
-
La Contraloría concluye que, aunque la antigua Ley Orgánica de la ex Caja no menciona a los convivientes civiles, su estado civil se homologa al de viuda, por lo que el IPS debe reconocer el seguro de vida reclamado.
Todos los pronunciamientos sobre Pensiones del IPS y Montepío
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.