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Contraloría General de la República · N° 072927N16

Dictamen N° 72.927, de 4 de octubre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 72.927 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Frank Emilio Muller Serey, exempleado de la Empresa Portuaria de Valparaíso, solicitando que sus imposiciones sean traspasadas hacia la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. A su vez, pide que se modifique la fecha de ingreso a esa entidad con el objeto de obtener una indemnización por años de servicios y que se disponga la nulidad de su despido. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social expresa, en síntesis, que el recurrente registra imposiciones en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas desde el 9 de octubre de 1972 al 31 de enero de 2001, con interrupciones, totalizando 25 años, 4 meses y 22 días, tiempo considerado en la pensión que se le otorgó. Además, hace presente que la anotada jubilación asciende en la actualidad a $ 1.004.809, al mes, y que no puede ser revisada por estar vencido el plazo para ello, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 4° de la ley N° 19.260. Al respecto, cabe recordar que mediante los dictámenes N°s 13.081 y 62.990, de 2004, de este origen, se le informó al peticionario, en lo pertinente, que de acuerdo con los artículos 1° y 2° de la ley N° 19.542, los empleados de las empresas portuarias pudieron continuar afectos a la aludida excaja, regulada en el decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, luego de que fueran traspasados desde la desaparecida Empresa Portuaria de Chile. De este modo, cumple con manifestar que no procede acceder al traspaso pretendido, por cuanto el referido régimen es aquel que le correspondió al interesado conforme a derecho, en el cual, por lo demás, se consolidó su adscripción, al haber obtenido un beneficio previsional en él. Por su parte, en lo relativo a la nulidad de su despido y a la indemnización de perjuicios impetrada, es del caso señalar que esta Institución Fiscalizadora debe abstenerse de emitir un pronunciamiento, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que estén sujetos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, impedimento que, según se precisó en el dictamen N° 84.580, de 2015, de esta procedencia, entre otros, se extiende a los casos en que un fallo judicial haya resuelto el fondo del problema jurídico sometido a su decisión, como aconteció en la especie, según consta en la sentencia dictada por el Primer Juzgado Laboral de Valparaíso, en la causa rol N° 2.264-2001, ratificada por la Corte de Apelaciones del mismo origen, en el ingreso rol N° 150-2002. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se desestiman las pretensiones del señor Muller Serey. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de los tres expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 072927N16, de 4 de octubre de 2016.

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