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Contraloría General de la República · N° E171206N25

Dictamen N° E171206, de 9 de octubre de 2025

Sumario

La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio tipo del concurso INES I+D 2025, con alcances sobre los conceptos financiables y los plazos de rendición de cuentas y reintegro, que deben ajustarse a la normativa citada.

Texto del pronunciamiento

N° E171206 Fecha: 09-10-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba convenio de transferencia tipo para el “Concurso de Desarrollo de Capacidades Institucionales para la Innovación basada en Investigación y Desarrollo en Educación Superior, INES I+D 2025”, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que la regulación de los conceptos financiables a que alude la cláusula sexta, párrafo sexto, del mencionado acuerdo de voluntades tipo, deberá considerar lo dispuesto en el punto 2.3.3. Ítem Financiables, de las bases del concurso, aprobadas mediante la resolución exenta N° 26, de 2025, de la ANID. Enseguida, respecto del plazo de revisión indicado en el párrafo décimo primero de la cláusula decimocuarta del convenio tipo en examen, cabe indicar que según lo dispuesto en el artículo 24, N°5, de la ley N° 21.722, los organismos públicos tendrán el plazo máximo de seis meses para pronunciarse acerca de la rendición de cuentas otorgadas por las instituciones privadas respectivas. Asimismo, resulta necesario precisar que de conformidad con lo previsto por el artículo 26 de la ley N° 21.722, los organismos públicos receptores de recursos provenientes de transferencias, que deban reintegrarlos a rentas generales de la Nación, porque no han sido utilizados o por cualquier otro motivo, deberán hacerlo a más tardar, dentro del mes siguiente al cierre de la rendición de cuentas del respectivo convenio. Por su parte, los receptores privados, deberán hacerlo al organismo público correspondiente, dentro del plazo máximo de sesenta días hábiles contado desde el término del respectivo convenio, y no como se indica en el primer párrafo de la citada cláusula decimocuarta del instrumento en examen. Finalmente, en relación con la rendición de cuentas de los recursos recibidos, cabe señalar que, el plazo para que los receptores públicos y privados remitan el informe mensual -atendido que el convenio nada dice respecto de estos últimos organismos-, es dentro de los primeros quince días hábiles administrativos del mes siguiente al que se informa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del rubro. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E171206N25, de 9 de octubre de 2025.

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