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Contraloría General de la República · N° 016238N11

Dictamen N° 16.238, de 16 de marzo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 16.238 Fecha: 16-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Angélica María Abarca Ampuero, para solicitar un pronunciamiento que determine si en su calidad de descendiente directa de un beneficiario de la ley N° 19.992 -Ley Valech-, le asiste el derecho a cursar la carrera de Ingeniería Civil Industrial en la Universidad Federico Santa María, en virtud de un programa especial de titulación, no obstante poseer el diploma de Ingeniero en Estadística de la Universidad de Valparaíso, ya que el Ministerio de Educación le habría negado el citado beneficio. Requerido su informe, la aludida Cartera de Estado por el oficio N° 3.306, de 29 de diciembre de 2010, manifiesta, en síntesis, que no procede el otorgamiento de la beca que se reclama, por no cumplir la peticionaria con el requisito legal de encontrarse matriculada en una carrera que contemple un plan regular de estudios, toda vez que la Ingeniería Civil Industrial a la que desea acceder, es impartida como programa especial para Ingenieros de Ejecución. Sobre el particular, cabe señalar que conforme a lo prescrito en los artículos 11 y 13 de la ley N° 19.992 -que establece Pensión de Reparación y otorga otros Beneficios a favor de las personas que indica-, el Estado garantizará la continuidad gratuita de los estudios, sean de nivel básico, medio o superior, a las personas que señala, que por razón de prisión política o tortura vieron impedidos sus estudios, y quienes soliciten continuar su enseñanza superior en instituciones de educación superior estatales o privadas reconocidas por el Estado, tendrán derecho al pago de la matrícula y del arancel mensual, con cargo al Fondo de Becas de Educación Superior del Ministerio de Educación. Precisado lo anterior, es dable indicar que el artículo 19 del decreto N° 337, de 2010, del Ministerio de Educación, sobre Reglamento de Becas de Educación Superior, tal como, por lo demás lo disponía la glosa N° 3, de la Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, de la ley N° 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010 -aplicable en la especie-, indicaba que los beneficiarios a que se refiere el artículo 13 de la ley N° 19.992, que no hayan hecho uso del beneficio educacional que ese texto legal contempla en materia de educación superior, podrán traspasarlo a uno de sus descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad en línea recta, quienes podrán postular a las becas a que alude, en la medida que cumplan con las exigencias allí previstas. A su turno, el artículo 20 letra d), de la ley N° 19.992, establece, entre dichos requisitos, el acreditar encontrarse matriculado en programas regulares conducentes a títulos profesionales o técnicos de nivel superior. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la interesada de profesión Ingeniero en Estadística de la Universidad de Valparaíso y cuyo padre es beneficiario de la ley en comento, ingresó a la carrera de Ingeniería Civil Industrial en la Universidad Técnica Federico Santa María, a través de un programa de continuidad de estudios para Ingenieros de Ejecución, por lo que no cumple con la exigencia de tratarse de un programa regular conducente a la obtención de un diploma profesional, que por lo demás, ya posee la recurrente, de manera que resulta forzoso concluir que lo obrado por el Ministerio de Educación al negarle la beca educacional en conformidad a la ya señalada ley N° 19.992, se encuentra ajustado a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 016238N11, de 16 de marzo de 2011.

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