Contraloría General de la República · N° 000164N13
Dictamen N° 164, de 2 de enero de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 164 Fecha: 02-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mersori Rodríguez Gómez, de nacionalidad colombiana, para impetrar un pronunciamiento relativo al procedimiento mediante el cual se rechazó su solicitud de visación de residente temporario y se dispuso su abandono del país. Requerido al efecto, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública informa, en síntesis, que éste se ajustó a la normativa que rige la materia. Sobre el particular, cabe señalar que mediante la resolución exenta N° 43.794, de 2010, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en lo que interesa, se denegó la petición de visa de residencia temporaria elevada por la interesada, por haber efectuado declaraciones falsas respecto al contrato de trabajo, que servía de antecedente a su solicitud. Enseguida, el 9 de marzo de 2011, la reclamante solicitó la reconsideración de dicho acto administrativo, la que fue rechazada, por extemporánea, a través de la resolución exenta N° 30.270, de 29 de abril de 2011, de igual origen. Posteriormente, con fecha 1 de octubre de 2012, la peticionaria interpuso un recurso de invalidación, ante lo cual el referido departamento dictó la resolución exenta N° 115.766, de 2012, de la que no consta notificación a la fecha. Precisado lo anterior, cumple indicar que el artículo 64, N° 2, del decreto ley N° 1.094, de 1975 -que establece normas sobre extranjeros en Chile-, dispone, en lo que interesa, que pueden rechazarse las solicitudes de visaciones de los peticionarios que hagan declaraciones falsas al requerir tales permisos, facultad que, de acuerdo con el artículo 141° del decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior -Reglamento de Extranjería-, corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Luego, en cuanto a la aludida resolución exenta N° 30.270, de 2011, que desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por la consultante, es del caso mencionar que consta que la resolución exenta N° 43.794 de 2010, le fue notificada el día 26 de julio de esa anualidad, mientras que el recurso fue presentado el 9 de marzo de 2011, excediendo el plazo de tres días previsto en el artículo 142° bis del Reglamento de Extranjería. Por último, en lo que atañe a la solicitud de invalidación elevada por la reclamante, es el caso anotar que, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que ésta fue resuelta por el referido departamento a través de la dictación de la resolución exenta N° 115.766, de 13 de noviembre de 2012, indicándose, en su parte considerativa, las circunstancias de hecho y derecho en las cuales se basa, por lo cual se trata de un acto fundado, dictado por la autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones, y en la forma establecida por la legislación para tal efecto, siendo conveniente destacar que la determinación de que los documentos presentados por la interesada no resultan suficientes para invalidar el acto impugnado, corresponde a una facultad de dicho órgano. En consecuencia, cabe concluir que el procedimiento cuya revisión se ha requerido se ajusta a la normativa que regula la materia, sin perjuicio de hacer presente que, en caso de no haberlo efectuado, el departamento informante deberá notificar a la señora Mersori Rodríguez Gómez la precitada resolución exenta N° 115.766, de 2012. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 000164N13, de 2 de enero de 2013.
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