Contraloría General de la República · Organización y Procedimiento Administrativo
Extranjería y Convenios Internacionales
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Extranjería y Convenios Internacionales, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Organización y Procedimiento Administrativo, que incluye Extranjería y Convenios Internacionales, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Organización y Procedimiento AdministrativoPronunciamientos
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La Contraloría toma razón del documento que promulga el convenio de licencia con la OPS para el uso del sistema VPD-SMART, por ajustarse a derecho, con el alcance de que debe ejecutarse cumpliendo las leyes N° 19.628 y N° 20.584 sobre datos sensibles.
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La Contraloría aclara que los chilenos nacionalizados en el extranjero y no residentes en Chile pueden entrar y salir del país con su pasaporte extranjero, cumpliendo los requisitos de ingreso y permanencia aplicables a los nacionales de ese país.
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El tema principal es si el vínculo familiar permite postular anticipadamente a la residencia definitiva sin solicitar la reducción excepcional de plazo. Contraloría concluye que no: la solicitud fue extemporánea y no consta la solicitud formal de reducción, por lo que no reprocha al SERMIG.
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La Contraloría concluye que la sociedad no infringe la prohibición de adquirir predios fronterizos, pues la participación argentina (32%) es inferior al 40% legal, pero remite antecedentes al Ministerio Público y a las Cortes de Apelaciones por la posible falsedad de la declaración jurada sobre el control efectivo de la sociedad.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica el reglamento del Estatuto Chileno Antártico, precisando que la frase sobre los operadores antárticos reemplaza a la anterior y no se agrega a ella.
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La Contraloría toma razón del decreto que promulga la prórroga del memorándum de entendimiento con Estados Unidos sobre restricciones a la importación de materiales arqueológicos chilenos, con el alcance de que en lo sucesivo se acompañen las traducciones de documentos en idioma extranjero.
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La Contraloría concluye que no es irregular otorgar asistencia social municipal a extranjeros en situación migratoria irregular, pues la normativa lo permite solicitando un Rol Único Nacional, y no realiza la investigación especial pedida por falta de antecedentes concretos.
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La Contraloría concluye que está ajustada a derecho la decisión del Ministerio de Educación de denegar la Beca Vocación de Profesor a una postulante que aún no tenía la nacionalidad chilena al momento de postular, pues ese es un requisito exigido por el reglamento del programa.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el avenimiento para terminar el caso CIADI N° ARB/24/30, con el alcance de que la sesión del Comité Interministerial citada es la LIII y no la indicada en su considerando N° 16.
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La Contraloría concluye que la cédula vencida de un extranjero con residencia en trámite mantiene vigencia, por lo que puede enrolarse en el sistema de licencias médicas electrónicas cumpliendo los demás requisitos; la SUSESO debe adecuar su circular N° 3.830.
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La Contraloría toma razón del documento que promulga enmiendas al Código IDS del Convenio SOLAS, con el alcance de que el Código fue promulgado por el decreto N° 15, de 2011, y no como allí se consigna.
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La Contraloría toma razón del decreto que promulga el Acuerdo entre Chile y el PNUD sobre el proyecto de reducción del riesgo de desastres en Valparaíso, entendiéndose que el Gobierno Regional dictará los actos administrativos para asumir sus gastos.
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La Contraloría precisa que la "Ratificación de Residencia Temporal" del SERMIG se aplica a extranjeros con residencia ya otorgada que no descargaron su permiso, no a quienes están en situación irregular, y reconsidera su dictamen anterior en esos términos.
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La Contraloría concluye que, si la firma del solicitante ya fue autorizada ante notario o cónsul chileno, no hay fundamento para exigir además una copia legalizada de la cédula de identidad, pues la identidad ya fue verificada.
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La Contraloría toma razón del decreto que promulga el acuerdo con la FAO, con dos alcances: las recomendaciones de las mesas de coordinación no son vinculantes y debe corregirse la referencia al "párrafo 6" del Acuerdo Básico de 1960.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el acuerdo entre la Agencia de Calidad de la Educación y la IEA sobre la participación de Chile en la evaluación ICILS 2028, con el alcance de que su prórroga automática hasta 2031 solo podrá extenderse excepcionalmente por caso fortuito o fuerza mayor acreditados.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el acuerdo entre la Agencia de Calidad de la Educación y la IEA sobre la participación de Chile en TIMSS 2027, con el alcance de que su prórroga automática hasta 2030 solo puede extenderse excepcionalmente por caso fortuito o fuerza mayor.
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La Contraloría concluye que el SERMIG actuó correctamente al rechazar la solicitud de gratuidad, pues esta es una excepción a la regla general de pago y su negativa estuvo debidamente fundada.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que un chileno con doble nacionalidad que vive en Chile debe portar pasaporte chileno para salir del país, sin perjuicio de convenios que admitan otro documento; solo los nacionalizados en el extranjero pueden entrar con pasaporte extranjero.
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La Contraloría toma razón del documento que da cumplimiento a resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU sobre sanciones por la situación de Haití, con el alcance de que la primera resolución ya fue dispuesta por el decreto N° 304, de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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La Contraloría no da curso a la resolución de la CONADI que aprueba el financiamiento para adquirir predios para Inés del Carmen Lemún Saavedra, porque ese gasto no se ajusta al Fondo de Tierras y Aguas Indígenas ni a su imputación presupuestaria, y debe gestionarse como compensación por daños.
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La Contraloría toma razón del documento que promulga el Acuerdo que crea la Fundación UE-ALC, con el alcance de que se omitió en sus considerandos la mención a la III Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de América Latina y el Caribe y la Unión Europea.
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La Contraloría toma razón del decreto que promulga el Convenio Marco de Colaboración entre Chile y la OEI, con el alcance de que su vigencia se cuenta desde el acuse de recibo de la OEI a la notificación chilena de aprobación.
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La Contraloría toma razón del decreto que promulga el acuerdo que modifica el convenio Chile-Corea sobre vacaciones y trabajo, con el alcance de que debe consignar los datos del acuerdo original de 2015 que se omiten.
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La Contraloría se abstiene de dar curso al decreto que aprueba el contrato de donación con el banco KFW porque, por su materia, está exento del trámite de toma de razón según las resoluciones N° 36/2024 y N° 8/2025, y lo devuelve sin tramitar.
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La PDI puede exigir a una persona chilena, aunque tenga otra nacionalidad, exhibir su pasaporte chileno u otro documento válido nacional para salir del país; se ajustó a derecho esa exigencia.
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La Contraloría toma razón del decreto que promulga el Acuerdo con el PNUD sobre el proyecto de apoyo a la ratificación del tratado de biodiversidad marina, con el alcance de que las fechas de suscripción son las del Documento de Proyecto y no las del certificado de Relaciones Exteriores.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del exdirector del SERMIG y mantiene que el aporte de USD$30.000 a la OCDE careció de fundamento jurídico, pues comprometió recursos públicos sin facultades ni obligación consolidada, y ACNUR finalmente no financió el estudio.
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La Contraloría no da curso al instrumento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que modifica cuatro decretos sobre subsidios habitacionales, por no ajustarse a derecho: no cumple el artículo 18 de la Ley de Migración y Extranjería, exige a extranjeros acreditar un hecho negativo que a los chilenos se les pide por declaración jurada, y omite adecuar otras normas del decreto N° 1, de 2011, al nuevo plazo de diez años.
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La Contraloría toma razón del documento que promulga el Tratado de Libre Comercio entre la Alianza del Pacífico y Singapur, con el alcance formal de que donde dice cartas "intercambias" debe entenderse "intercambiadas".
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica el reglamento de organización de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, por ajustarse a derecho, con alcances: "en los que Chile es parte" exige suscripción y ratificación previas, y la facultad del Subsecretario requiere informe previo favorable del Consejo de Defensa del Estado.
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La Contraloría toma razón del decreto que dispone el envío de ayuda a Bolivia por estar ajustado a derecho, aunque observa el ingreso tardío del acto y un error en la valorización total de las especies donadas.
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La Contraloría concluye que el Embajador actuó dentro de sus funciones al asistir a la Convención Demócrata por invitación oficial, y que sus opiniones en redes sociales fueron personales, fuera del ejercicio de su cargo, por lo que no configura infracción al principio de probidad.
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El dictamen aborda si SERMIG puede rechazar documentos presentados en el procedimiento de expulsión y concluye que, aunque este es especial y reglado, ello no impide recibir alegaciones y documentos conforme a la ley N° 19.880 ni ejercer el derecho de petición.
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La Contraloría toma razón del decreto que crea un comité interministerial sobre intercambio de datos de viajeros, con alcances: "permanentemente" alude a la participación durante su funcionamiento y cada entidad designa titular y suplente; funcionará hasta un nuevo acto que le ponga término.
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La Contraloría concluye que el Registro Civil actuó correctamente al rechazar el pasaporte de un deudor de pensiones inscrito, pues la ley impide tramitarlo tanto en su primera solicitud como en su renovación, salvo autorización judicial especial.
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El dictamen aclara que el beneficio de seguro de salud del dictamen N° E427466 de 2023 es una excepción aplicable solo a los trabajadores allí individualizados y a quienes estén en idéntico presupuesto, por lo que rechaza la solicitud de devolución de gastos de los recurrentes.
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La Municipalidad de El Monte debe registrar la firma de su ministro de fe ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para permitir la apostilla, pues no tener firma electrónica avanzada no la exime de ese deber.
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La Contraloría concluye que no procede extender por interpretación el seguro del artículo 53 del Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores al conviviente civil, pues el legislador solo lo incorporó en los casos expresamente señalados, sin incluir esa cobertura.
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La Contraloría toma razón del documento que promulga enmiendas al Código CIG del Convenio SOLAS, por ajustarse a derecho, con el alcance de que dichas enmiendas entraron en vigor el 1 de enero de 2024 y no en la fecha que indica el acto.
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La Contraloría toma razón del decreto que promulga el acuerdo con el PNUD sobre el proyecto de gobernanza y participación de la niñez en Los Ríos, por ajustarse a derecho, con el alcance de que se omitió indicar el origen y año del decreto N° 2.421 citado.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el contrato de préstamo con el BIRF por estar ajustado a derecho, dejando constancia de que se tuvo a la vista la traducción al español del convenio y sus anexos.
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El SERMIG creó el procedimiento "Ratificación de Residencia Temporal", pero la Contraloría concluye que no se ajusta a la normativa: solo la Subsecretaría del Interior puede disponer mecanismos de regularización de extranjeros irregulares, correspondiendo al SERMIG ejecutarlos, por lo que debe abstenerse de seguir aplicándolo.
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La Contraloría toma razón del decreto que promulga las enmiendas al Código ESP 2011 del Convenio SOLAS, por ajustarse a derecho, con el alcance de que en lo sucesivo la información sobre la entrada en vigor del tratado debe incorporarse en la parte dispositiva del decreto promulgatorio, y no solo en sus considerandos.
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La Contraloría toma razón del decreto que promulga el Convenio N° 176 de la OIT sobre seguridad y salud en las minas, con alcances: la entrada en vigor debe figurar en la parte dispositiva y se corrige su fecha y denominación.
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La Contraloría toma razón del decreto que promulga enmiendas al Código SSCI del Convenio SOLAS, por ajustarse a derecho, con el alcance de que en lo sucesivo la información sobre la entrada en vigor del tratado debe incorporarse en la parte dispositiva del decreto promulgatorio, y no solo en sus considerandos.
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La Contraloría toma razón del decreto que promulga enmiendas al Convenio para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la información sobre la entrada en vigor del tratado debe incluirse en la parte dispositiva del decreto y no solo en sus considerandos.
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La Contraloría toma razón del decreto que promulga enmiendas al Convenio MARPOL porque se ajusta a derecho, con el alcance de que en lo sucesivo la información sobre la entrada en vigor del tratado debe incluirse en la parte dispositiva del decreto, no solo en sus considerandos.
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La Contraloría toma razón del decreto que promulga las enmiendas al Convenio sobre Control de Sistemas Antiincrustantes, con el alcance de que la información sobre la entrada en vigor del tratado debe incluirse en la parte dispositiva del decreto y no solo en sus considerandos.
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La Contraloría toma razón del decreto que promulga las Enmiendas al Código IGF del Convenio SOLAS, por ajustarse a derecho, con el alcance de que en lo sucesivo la información sobre la entrada en vigor del tratado debe incorporarse en la parte dispositiva del decreto promulgatorio, y no solo en sus considerandos.