Contraloría General de la República · N° 009566N16
Dictamen N° 9.566, de 8 de febrero de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 9.566 Fecha: 08-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Maritza Águila Barria, funcionaria de Gendarmería de Chile, para reclamar por las irregularidades en que se habría incurrido en la provisión de cargos a contrata de las servidoras que indica, ya que no se realizó un concurso público; no hubo difusión en ningún medio y tampoco se respetaron los procedimientos establecidos en el oficio N° 464, de 2014, de la referida entidad, ni lo instruido por el Servicio Civil en el Manual de Reclutamiento y Selección en Servicios Públicos. Requerido su informe, el citado organismo sostuvo que las designaciones que se cuestionan fueron dispuestas por la máxima autoridad de esa institución en uso de sus atribuciones. Sobre el particular, es útil recordar que acorde con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 17 de la ley N° 18.834, el llamado a concurso público solo es obligatorio tratándose de una plaza de carrera en calidad de titular, de lo que se infiere que la autoridad pertinente no se encuentra legalmente constreñida a convocar a un certamen para proveer empleos a contrata, los que son de libre designación para la superioridad, tal como se ha sostenido, entre otros, en el dictamen N° 81.672, de 2015, de esta procedencia. Agrega el mencionado pronunciamiento, que lo anterior es sin perjuicio que la autoridad puede autolimitarse en el ejercicio de tal atribución, fijando un procedimiento para la selección de candidatos interesados en desempeñar dichas labores, acordando las pautas que los regirán, las que, de acuerdo con el razonamiento contenido en el dictamen N° 32.063, de 2013, de este origen, además de obligarla a proceder conforme a ellas, no pueden contradecir los principios generales comunes a todo certamen, de carácter sustantivo, esto es, por ejemplo, el derecho a postular en igualdad de condiciones, la utilización de procedimientos técnicos, imparciales e idóneos que aseguren una apreciación objetiva de las aptitudes y méritos de los candidatos, la estricta sujeción a las bases, la expresión de la evaluación obtenida y la comunicación del resultado del proceso. Lo indicado precedentemente, no obsta a que se disponga de una contrata en forma directa, como aconteció en la especie, por cuanto es la propia ley, la que otorga al jefe del servicio la facultad para ello, por lo que el hecho de no dar cumplimiento a las directrices formuladas en el referido oficio Nº 464, de 2014, no constituye una ilegalidad, toda vez que esta regulación debe ser observada en los casos que la superioridad, como se anotó, someta la provisión de esta clase de empleos a un proceso de selección. Finalmente, en lo que atañe al incumplimiento del manual al que alude la recurrente, es pertinente manifestar que, conforme al criterio contemplado en el dictamen N° 58.753, de 2014, de este Órgano de Control, es la jefatura superior de que se trate quien debe decidir la forma de designación de una contrata, la que, según se expuso, puede llevarse a efecto sin la existencia de ningún proceso, no siendo vinculante a su respecto las directrices que se establezcan mediante un instrumento como aquel, por lo que no se advierte irregularidad alguna en el hecho de no haber acatado la regulación contenida en el mismo. En mérito de lo expuesto, se desestima el presente reclamo. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 009566N16, de 8 de febrero de 2016.
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