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Contraloría General de la República · N° 026070N18

Dictamen N° 26.070, de 18 de octubre de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 26.070 Fecha: 18-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alex Segura Ibarra, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar que se le reconozca el derecho que le asistiría para hacer uso de su feriado pendiente, correspondiente al año 2017. En su informe, la mencionada entidad policial manifestó, en síntesis, que el recurrente, con fecha 27 de diciembre de 2017, pidió utilizar 28 días de feriado pendiente del año 2017, lo que fue rechazado por necesidades del servicio, sin que solicitara su acumulación dentro del plazo reglamentario. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 46, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que el feriado se regulará por las normas aplicables al personal de la Administración Civil del Estado, esto es, por la ley N° 18.834. Luego, se debe indicar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5° del decreto N° 625, de 1964, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y Otros Beneficios, que el jefe superior, por necesidades del servicio, puede anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que este quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario pidiere, expresamente, hacer uso conjunto de su feriado con el que corresponde al año siguiente. En este sentido, es menester consignar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N o 52.789, de 2012 y en el oficio N° 73.016, de 2016, de este origen, que el precepto en cuya virtud se puede hacer uso del feriado acumulado es de carácter excepcional, y como tal, ha de ser interpretado en sentido estricto, motivo por el cual para que esa figura opere es necesario solicitar dicho beneficio; que la jefatura superior, por razones de buen servicio, anticipe o postergue su goce y que el empleado, ante esa decisión, requiera formalmente la acumulación. Pues bien, en atención a que, de la documentación acompañada, no consta que el señor Segura Ibarra hubiese solicitado la acumulación del feriado del año 2017 que no utilizó, cabe concluir que perdió el derecho a disfrutar de aquel beneficio. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 026070N18, de 18 de octubre de 2018.

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