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Contraloría General de la República · N° 083923N14

Dictamen N° 83.923, de 29 de octubre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 83.923 Fecha: 29-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Hospital Clínico de la Universidad de Chile consultando, según entiende este Órgano Fiscalizador, si se encuentra facultada para designar a profesionales funcionarios que se han acogido a la liberación de guardias regulada en el artículo 44 de la ley N° 15.076, en otros servicios, y reconocerles los beneficios propios de dicha condición. Sobre el particular, cabe señalar que la citada norma, en su inciso primero, prescribe que los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de ese lapso del deber de realizar esas tareas y conservarán los derechos que aquellas les conferían, cualquiera fuere el empleo que desempeñen o pasen a cumplir en el futuro. Enseguida, es menester destacar que tratándose del referido hospital no resulta aplicable la creación de la plaza en extinción que ordena el artículo 6° de la ley N° 19.230 para los trabajadores liberados de guardias, toda vez que, al tenor de ese precepto, ello únicamente procede respecto de quienes laboran en los servicios de salud. Ahora bien, la circunstancia anterior no obsta a que esa superioridad pueda disponer la designación a contrata, en cargos de urgencia, de profesionales funcionarios liberados de guardias, reconociéndoles los demás derechos propios de esa condición, considerando que, según señala el mencionado artículo 44, dichos beneficios se conservarán cualquiera fuere el empleo que estos pasen a cumplir en el futuro, razonamiento concordante con el criterio contenido en el dictamen N° 7.323, de 2011, de este origen. Con todo, es necesario hacer presente que, tal como se precisó en el aludido pronunciamiento, lo expuesto no es aplicable en el evento que el liberado de guardias acceda, previo concurso, a un cargo de profesional funcionario en el carácter de titular, toda vez que en esa hipótesis la voluntad explícita de la autoridad que convoca a aquellos, es la de proveer plazas con las jornadas de trabajo que en cada caso se trate, condiciones que, por cierto, son conocidas y aceptadas por quienes participan en esos certámenes. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 083923N14, de 29 de octubre de 2014.

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