Contraloría General de la República · N° 000567N18
Dictamen N° 567, de 8 de enero de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 567 Fecha: 08-I-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Arriagada Barrueto, abogado, en representación, según expone, de don Carlos de Celis Mermoud, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la calificación de ese último, correspondiente al período 2016-2017, en la cual fue ubicado en Lista N° 2. Al respecto, cabe manifestar que el artículo 22 de la ley N° 19.880, faculta a los interesados para actuar por medio de representantes o apoderados, los que deberán contar con un poder otorgado por escritura pública o documento privado suscrito ante notario, formalidad que, en la especie, no se cumple. De esta manera, es menester indicar, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 31 de ese texto legal, que aquel, en el plazo de cinco días, contado desde la recepción del presente oficio, deberá acompañar el documento faltante; si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 000567N18, de 8 de enero de 2018.
Artículos que cita
Más sobre calificaciones
-
La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
-
La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
-
La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.