Contraloría General de la República · N° 002482N13
Dictamen N° 2.482, de 11 de enero de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 2.482 Fecha:11-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Solange Catalán Arias, funcionaria de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la decisión de esa autoridad de denegar su solicitud de feriado progresivo, al no considerar el tiempo que sirvió a honorarios, no obstante haber enterado sus cotizaciones previsionales, en forma voluntaria, durante dicho lapso. En su informe, la aludida institución expuso que el tiempo prestado por la peticionaria a honorarios no da derecho al beneficio que alega. Sobre el particular, es menester anotar que el inciso segundo del artículo 103 de la ley N° 18.834, establece, en lo pertinente, que para efectos del feriado se computarán los años trabajados como dependiente, en cualquier calidad jurídica, sea en el sector público o privado. Enseguida, resulta útil indicar, que este Organismo de Control ha precisado, entre otros, en los dictámenes N os 19.162, y 25.659, ambos de 2010, que para reconocer el beneficio a que alude la interesada, sólo son útiles los desempeños en los sectores público o privado, efectuados en calidad de dependiente, carácter que no poseen los trabajos remunerados sobre la base de honorarios, aun cuando ellos se hayan prestado en forma regular y con un horario fijo, y no obstante que por esas labores se hayan efectuado imposiciones previsionales, como aquélla alega en su presentación. De esta manera, y de conformidad con la normativa y jurisprudencia citada, es dable concluir que el período durante el cual la recurrente prestó servicios bajo la indicada modalidad, no es útil para el cómputo del feriado por el que consulta, por lo que procede desestimar su reclamo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 002482N13, de 11 de enero de 2013.
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