Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 014853N12

Dictamen N° 14.853, de 14 de marzo de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 14.853 Fecha: 14-III-2012 Se ha remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, la resolución N° 128, de 2011, de la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas, mediante la cual se aprueba el sumario administrativo a cuyo término se sanciona a don Ítalo Antonio Raggio Alvarado, ex funcionario de esa entidad, con la medida disciplinaria de censura. Asimismo, el afectado se ha dirigido a este Organismo de Control, solicitando se revise el referido procedimiento, ya que estima que en su tramitación se habría incurrido en irregularidades que afectarían la legalidad de ese proceso, mencionando, en particular, que se encontraría pendiente que la Dirección General de Obras Públicas se pronuncie sobre el recurso que interpuso, cuya copia acompaña. Al respecto, se debe anotar que mediante resolución exenta N° 336, de 2011, de la Dirección de Contabilidad y Finanzas, se aplicó al señor Raggio Alvarado la indicada sanción administrativa, en contra de la cual, con fecha 5 de junio de igual año, el inculpado presentó un escrito en que solicitó a esa autoridad la revisión de lo resuelto en el proceso sumarial, sin precisar que se trataba de un recurso de reposición con apelación subsidiaria, omisión que la autoridad atribuyó al hecho que al momento de notificarle la indicada medida disciplinaria, se le señaló que tenía un plazo de cinco días para reponer de tal decisión, omitiendo hacer referencia a la instancia de alzada, por lo que procedió de oficio a rectificar el procedimiento, dictando la resolución exenta N° 664, de 2011, que complementa la citada previamente, otorgándole al sancionado un nuevo término para interponer, esta vez, los recursos de reposición y apelación en subsidio. Sin embargo, este último acto administrativo le fue remitido al ex servidor mediante el envío de carta certificada a su domicilio, sin que, previamente, se hayan realizado las búsquedas que ordena el inciso primero del artículo 131 de la ley N° 18.834, en el evento que no hubiese podido llevarse a cabo aquella diligencia personalmente, lo que no se ajusta a derecho, más aún, considerando que con posterioridad el ex servidor no realizó gestión alguna que dé cuenta que haya tomado conocimiento tácito de ese acto administrativo. En las condiciones anotadas, procede que esa superioridad disponga la reapertura del proceso disciplinario de que se trata, con la finalidad de notificar al afectado la mencionada resolución exenta N° 664, de 2011, que le aplica la sanción, en los términos previstos en el citado artículo 131 del Estatuto Administrativo, y así éste pueda, si lo estima, deducir el recurso de reposición con apelación subsidiaria. Sobre la base de las consideraciones expuestas, esta Contraloría General representa la resolución en estudio, toda vez que el proceso sumarial que le sirve de antecedente no se encuentra afinado, debiéndose arbitrar las medidas tendientes a subsanar la observación indicada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 014853N12, de 14 de marzo de 2012.

Artículos que cita

Más sobre Medidas Disciplinarias

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D433

    La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.

  • 21 de julio de 2026

    Dictamen N° OF137047

    La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.

  • 27 de abril de 2026

    Dictamen N° D246

    La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.

Todos los pronunciamientos sobre Medidas Disciplinarias

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium