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Contraloría General de la República · N° 068455N11

Dictamen N° 68.455, de 28 de octubre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 68.455 Fecha: 28-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ingrid Elizabeth Fuenzalida Celis, funcionaria de la Municipalidad de Maipú, para reclamar porque el Instituto de Previsión Social se ha negado a la devolución de los montos que erróneamente le fueron descontados, entre enero de 1982 y diciembre de 2007, para ser enterados en el fondo de desahucio de la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, a la que nunca estuvo afiliada. Requerido al efecto, el aludido municipio señala, en síntesis, que el citado descuento se realizó entre las fechas señaladas en el párrafo precedente, situación de la que informó al Instituto de Previsión Social en abril de 2010, remitiéndole planillas visadas por el Secretario Municipal, en su calidad de ministro de fe, quien certificó que, efectivamente, las cotizaciones fueron pagadas por error en las fechas señaladas. A su vez, cabe consignar que también se solicitó informe al Instituto de Previsión Social, el que, a la fecha, no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicha comunicación. Precisado lo anterior, es dable indicar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la peticionaria nunca tuvo derecho a impetrar el desahucio de que se trata, toda vez que al momento de su ingreso al ámbito municipal se encontraba afiliada a una Administradora de Fondos de Pensiones y no le era aplicable la disposición contenida en el artículo 13 del D.L. N° 3.501, de 1980, por lo que sus remuneraciones no pudieron ser objeto de deducciones para este fin. De este modo, procede que a la recurrente le sean restituidas todas las cantidades que fueron cotizadas en forma errónea, teniendo en cuenta para estos efectos la jurisprudencia de esta Entidad Contralora que ha concluido, en situaciones análogas a la que se analiza, que ante el hecho de un descuento indebido, que ha sido realizado por una manifiesta equivocación de la respectiva autoridad, corresponde proceder a su completo resarcimiento, por cuanto, conforme con lo establecido, entre otros, en los dictámenes N° s. 19.096, de 2000, 5.116 y 42.649, ambos de 2008, de esta Entidad de Control, un error de la Administración no puede provocar un perjuicio -en este caso de alcance patrimonial-, al funcionario que ha actuado de buena fe y con el convencimiento de haber procedido dentro de un ámbito de legitimidad, como ocurre en la situación de que se trata, sin que sea aplicable prescripción alguna. Siendo ello así, corresponde que el Instituto de Previsión Social determine, teniendo en cuenta las certificaciones aportadas por la Municipalidad de Maipú, los períodos exactos en que se realizó el descuento en comento y proceda a la restitución de estos montos en su valor nominal, sin reajustes ni intereses, pues no existe normativa que autorice dichos incrementos. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 068455N11, de 28 de octubre de 2011.

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