Contraloría General de la República · N° 009519N12
Dictamen N° 9.519, de 16 de febrero de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 9.519 Fecha: 16-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Iris Ortúzar Serrano, ex funcionaria de la Corporación Educacional de La Granja, para consultar por su derecho a obtener el bono de la ley N° 20.305, toda vez que, según entiende, podía solicitarlo una vez pensionada, situación en la que se encuentra actualmente. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la citada ley, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que a la fecha de su entrada en vigencia, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que la norma indica, como también a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, como acontece con quienes laboran en las corporaciones municipales de que se trata, según lo manifestó el dictamen N° 56.046, de 2010, de este Ente Contralor. Por su parte, el artículo 2° del mencionado cuerpo legal previene que, para tener derecho a ese bono, es necesario cumplir con una serie de requisitos copulativos, dentro de los cuales, según consigna su numeral 1, se encuentra el tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de su postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Además, es necesario puntualizar que su artículo 2°, N° 5, exige para acceder a la mencionada bonificación, entre otros requisitos, cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplir 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad tratándose de las mujeres. Con arreglo a esa norma, esta Entidad de Control, entre otros, en los dictámenes N os 64.151, de 2009 y 80.049, de 2011, se concluyó que los servidores que pretendan acceder a este bono, tienen un plazo único de 12 meses, contados desde el cumplimiento de las anotadas edades, tanto para solicitarlo como para cesar en funciones. Enseguida, resulta conveniente agregar que el dictamen N° 68.472, de 2011, ha precisado que esta exigencia no admite excepciones, pues constituye un requisito objetivo, claramente previsto en la ley y, respecto del cual, una interpretación que permita soslayar el aludido plazo de término de labores, lo desnaturalizaría completamente. En ese contexto, cabe señalar que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, la señora Ortúzar Serrano cumplió los 60 años de edad el 19 de junio de 2009, cesando en funciones con posterioridad al cumplimiento del plazo previsto para ello -el que venció, conforme a lo anotado, el 19 de junio de 2010-, toda vez que el decreto alcaldicio N° 2.989, de 2011, de la Municipalidad de La Granja, que puso término a su relación laboral a contar de su total trámite, fue emitido el 29 de septiembre de esa anualidad. En razón de lo señalado, es dable concluir que la peticionaria no tiene derecho a percibir el bono post laboral, al no satisfacer uno de los requisitos contemplados en la citada normativa, esto es, haber cesado funciones dentro de los 12 meses siguientes de cumplidos los 60 años. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 009519N12, de 16 de febrero de 2012.
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