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Contraloría General de la República · N° 066704N11

Dictamen N° 66.704, de 21 de octubre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 66.704 Fecha: 21-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Angélica Verdecira Troncoso Riquelme, funcionaria del Hospital San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para reclamar que la modificación de su jornada de trabajo dispuesta por ese centro de salud, atendido su estado de gravidez, significó una disminución de sus remuneraciones. Requerido su informe, el citado establecimiento no lo ha remitido, atendido lo cual, considerando el tiempo transcurrido, esta Entidad Fiscalizadora se pronuncia sin dicho antecedente. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 202 del Código del Trabajo, incluido en el Título II de su Libro II, denominado “De la protección a la maternidad”, previene que durante el período de embarazo, la trabajadora que realice habitualmente actividades consideradas por la autoridad como nocivas para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de remuneraciones, a otra labor, acorde con su estado. Luego, la referida norma señala, que para estos efectos se entenderá, especialmente, como perjudiciales para la salud, todo trabajo que: a) obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos; b) exija esfuerzo físico, incluido el permanecer de pie largo tiempo; c) se ejecute en horario nocturno; d) se realice en horas extraordinarias, y e) la autoridad competente lo declare inconveniente para el estado de gravidez. En este orden de consideraciones, es menester recordar que el artículo 67 de la ley N° 18.834, define el trabajo nocturno como aquel que se realiza entre las veintiuna horas de un día y las siete horas del día siguiente. Conforme a lo expuesto, es dable indicar que, desde el momento en que la servidora se encuentra embarazada, no puede desempeñar trabajos perjudiciales para la salud, en lo que interesa, aquellos que se ejecuten en horario nocturno, en cuyo caso deberá ser trasladada a cumplir labores compatibles, sin que ello pueda importar una reducción de sus remuneraciones, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 69.909, de 2010 y 17.449, de 2011, ambos de este Organismo Contralor. En consecuencia, si bien procede el cambio de la jornada de trabajo de la ocurrente, por cuanto tal medida se ajusta a los términos señalados por el artículo 202 del Código del Trabajo, ello no puede significarle una disminución de sus remuneraciones, por lo que el Hospital San José deberá proceder a regularizar la situación de la señora Troncoso Riquelme, al tenor de lo informado. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 066704N11, de 21 de octubre de 2011.

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