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Contraloría General de la República · N° 001740N12

Dictamen N° 1.740, de 10 de enero de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 1.740 Fecha: 10-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristian Ossa Valenzuela, reclamando de la ilegalidad del decreto N° 2.060, de 2011, a través del cual la Municipalidad de La Pintana dispuso el término de su relación laboral a contar del 26 de octubre del mismo año, al estimar su salud incompatible con el desempeño del cargo que servía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, letra g), de la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, en relación con lo dispuesto en el artículo 148 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, acto administrativo que ha sido registrado por este Organismo de Fiscalización en cumplimiento del artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Con el fin de atender adecuadamente las alegaciones del recurrente, esta Entidad Fiscalizadora solicitó el informe pertinente al municipio a través del oficio N° 70.162, de 2011, reiterado mediante oficio N° 75.130, de igual año, el que no ha dado respuesta a esos requerimientos, dentro del plazo que se ha dispuesto para ello, por lo que se procederá con prescindencia de aquel. Sobre el particular, es menester indicar que el citado artículo 48, letra g), de la ley N° 19.378, preceptúa, en lo que interesa, que los funcionarios de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer a ella por salud incompatible con el desempeño de su cargo, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.883. A su turno, el referido artículo 148 de la ley N° 18.883, confiere al alcalde la facultad de considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. No se considerarán para tal cómputo, las licencias por accidentes del trabajo y de origen laboral, a las que alude el artículo 114 de la misma ley, y aquellas a que se refiere el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo, sobre Protección a la Maternidad. En este contexto normativo, se advierte que la medida aprobada a través del decreto del rubro, fue adoptada por la autoridad edilicia en el ejercicio de las atribuciones que la preceptiva legal le confiere, al considerar incompatible la salud del peticionario con el desempeño de su cargo, por el hecho de hacer uso de licencias médicas por 185 días en los dos últimos años contados hacia atrás, desde la fecha de dictación del decreto de la especie, sin que exista constancia que aquel con anterioridad a la data de su cese de funciones, haya presentado una solicitud de declaración de invalidez ante el organismo competente (aplica dictámenes N°s. 37.971, de 2009 y 13.252, de 2010). En mérito de lo expuesto, y habiéndose acreditado la concurrencia de los requisitos que configuran la causal de desvinculación laboral comentada, se rechaza la reclamación del recurrente. Se restituye el decreto del rubro y sus antecedentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 001740N12, de 10 de enero de 2012.

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