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Contraloría General de la República · N° 049817N12

Dictamen N° 49.817, de 14 de agosto de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 49.817 Fecha: 14-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Urzúa Zúñiga, exfuncionario del Complejo Hospitalario San José, haciendo presente que las resoluciones exentas N os 1; 2; 205 y 351, todas de 2010, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, por medio de las cuales se dispuso la prórroga de su contrata, tendrían una numeración y una data que no se ajustarían a la normativa vigente, lo que afectaría la legalidad de las mismas, por lo que solicita un pronunciamiento sobre el particular. Requerido su informe, el indicado recinto hospitalario ha señalado, en síntesis, que la contrata del requirente tuvo dos prórrogas durante el año 2010, la primera del 1 al 31 de enero de ese año, dispuesta por la citada resolución exenta N° 205, de 2010 y la segunda, del 1 al 28 de febrero de igual anualidad, ordenada a través de la resolución exenta N° 351, de 2010. Sobre el particular, cabe indicar que en los registros de esta Entidad Fiscalizadora aparecen las aludidas resoluciones exentas N os 205 y 351, que prorrogan la contrata del interesado en las condiciones informadas por el Servicio, sin que consten las resoluciones exentas N os 1 y 2, y que se referirían a la misma materia pero en otros términos, por lo que esta Contraloría General entiende que la real decisión de la autoridad es la contenida en las primeras, en tanto que las segundas, constituyen una mera expectativa, lo que se corrobora por el hecho de que las últimas no ingresaron a este Órgano Fiscalizador para cumplir con el trámite de registro y, además, porque en ellas se dispone una renovación que comprende parte del periodo cubierto por las citadas resoluciones exentas N os 205 y 351. No obstante lo anterior, es dable expresar, que en las hojas de servicio del Complejo Hospitalario de que se trata, tenidas a la vista, de fechas 29 de enero de 2010 y 24 de marzo de igual anualidad, aparecen las cuestionadas resoluciones exentas N os 1 y 2, sin que pueda desprenderse de tal información que, efectivamente, se hubiesen emitido los actos administrativos a través de los cuales, se habría ordenado la prórroga conforme lo señala el requirente ni que ellas le hayan sido comunicadas y que, por tanto, produjeran el efecto jurídico que se pretende, tal como lo ha indicado el dictamen N° 18.086, de 2011, de este origen. Sin perjuicio de lo expresado, debe hacerse presente, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 19.850, de 2009, de este Órgano Fiscalizador, que los actos administrativos, tanto afectos como exentos de toma de razón, deben guardar un orden cronológico y numeración correlativa, condiciones que no se advierten respecto de las mencionadas resoluciones exentas N os 1 y 2. En consecuencia, atendidas las consideraciones señaladas, se rechaza el reclamo de la especie, confirmándose que las prórrogas de la contrata del requirente, son las dispuestas por las citadas resoluciones exentas N os 205 y 351, de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 049817N12, de 14 de agosto de 2012.

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