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Contraloría General de la República · N° 011564N10

Dictamen N° 11.564, de 2 de marzo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 11.564 Fecha: 02-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Susana del Carmen Vidal Alcaman, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho al bono especial de retiro previsto en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212. Sobre el particular, es menester indicar que dicho precepto transitorio establece, por una sola vez, un bono de retiro de naturaleza laboral para el personal que, a la entrada en vigencia del texto legal en estudio, desempeñe un cargo de carrera o a contrata y al contratado conforme a las disposiciones del Código del Trabajo en las entidades que precisa, afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y que cumpla con los siguientes requisitos copulativos: 1) tener o cumplir, entre las fechas que allí se mencionan, a lo menos 20 años de servicios en los órganos de la Administración del Estado que señala; 2) tener o cumplir 60 o más años de edad, en el caso de las mujeres, entre el 30 de junio de 2006 y 31 de julio de 2010; y 3) cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo en las instituciones a que alude esa disposición legal, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los plazos que ahí se fijan. Como puede advertirse, una de las condiciones que necesariamente deben satisfacer quienes pretenden acceder al bono en análisis, es la circunstancia de cumplir, en el caso de las mujeres, los 60 años de edad, a más tardar, el 31 de julio de 2010, hipótesis en la que no se encuentra la interesada, pues cumple la referida edad el 22 de diciembre de este año. En este sentido, la jurisprudencia administrativa, ha concluido, entre otros, en el dictamen N° 57.474, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, que el límite recién anotado ha sido dispuesto por el legislador y constituye una manifestación explícita de su voluntad, en orden a impedir que se impetre el beneficio en comento por quienes alcancen la edad mencionada más allá del 31 de julio de 2010. En consecuencia, sólo cabe colegir que la señora Susana del Carmen Vidal Alcaman carece del derecho al bono por retiro previsto en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, por no satisfacer uno de los requisitos para tener derecho a él, toda vez que no cumple la edad requerida dentro del plazo exigido para ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 011564N10, de 2 de marzo de 2010.

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