Contraloría General de la República · N° 021242N15
Dictamen N° 21.242, de 17 de marzo de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 21.242 Fecha: 17-III-2015 Se ha dirigido a este Organismo Fiscalizador doña Rosa Alvear Ovalle, exdocente de la Municipalidad de Coquimbo, para solicitar la reconsideración del oficio N° 3.248, de 2014, de la Contraloría Regional de Coquimbo, mediante el cual se concluyó que no puede acceder a la bonificación de la ley N° 20.305, atendido que su tasa de reemplazo líquida excede el límite determinado por esa normativa, respecto de lo cual dicha entidad edilicia informa que la exservidora no tiene derecho a la prestación que reclama, por las razones que expone. Sobre el particular, corresponde hacer presente que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que al 1 de enero de 2009 desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que señala, entre los que se encuentran las municipalidades. A su vez, el artículo 2°, N° 1, de esa preceptiva, estipula que para acceder a la citada bonificación, se deben tener las calidades expresadas en el inciso primero del artículo 1° del mismo texto normativo, en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación al beneficio como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Ahora bien, de acuerdo a los registros de este Órgano Fiscalizador se advierte que la recurrente inició sus tareas en el aludido municipio el 2 de enero de 1982, de lo que cabe colegir que no tiene derecho al bono en estudio, por no cumplir con el mencionado requisito del precitado artículo 2°, N° 1, de la ley N° 20.305, circunstancia que no resulta alterada por las modificaciones que introdujo la ley N° 20.636 a dicho cuerpo legal, ya que no se refieren a casos como el de la interesada. En ese contexto, es innecesario emitir un pronunciamiento acerca de la procedencia de efectuar un nuevo cálculo de la tasa de reemplazo líquida de la ocurrente, toda vez que se ha establecido que no tiene derecho al bono en razón de lo precedentemente expuesto. Compleméntese el oficio N° 3.248, de 2014, de la Contraloría Regional de Coquimbo. Transcríbase a la Municipalidad de Coquimbo y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Por orden del Contralor General Subcontralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 021242N15, de 17 de marzo de 2015.
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