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Contraloría General de la República · N° 074717N10

Dictamen N° 74.717, de 13 de diciembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 74.717 Fecha: 13-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Malva Cristina Venegas Asenjo, funcionaria del Ministerio de Educación, para solicitar un pronunciamiento que informe si le asiste el derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.212, con el requisito de antigüedad rebajada, atendido que tendría la calidad de exiliada acogida a la ley N° 18.994. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo sexto transitorio de la referida ley N° 20.212, establece un bono de retiro de naturaleza laboral para los trabajadores afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que, a la fecha de entrada en vigencia de esa ley -29 de agosto de 2007-, desempeñen un cargo de carrera o a contrata y a los contratados conforme a las normas del Código del Trabajo en las entidades que indica, entre las que se encuentra el Ministerio de Educación. Por su parte, el artículo séptimo transitorio del mismo cuerpo legal contempla, entre otros requisitos copulativos para percibir el beneficio en estudio, cumplir entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2010, a lo menos 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones públicas que indica, añadiendo que, tratándose del personal que estuviere comprendido en la definición de exiliado, contenida en la letra a) del artículo 2° de la ley N° 18.994 y que hubiese sido registrado como tal por la Oficina Nacional de Retorno, la exigencia precedente se rebajará a 15 años, continuos o discontinuos. A su turno, conviene anotar que el último precepto legal citado previene que para los efectos de la ley N° 18.994, se consideran en la situación señalada, las personas que, encontrándose en las hipótesis que precisa, hayan acreditado alguna de ellas en la Oficina Nacional de Retorno, así como también los miembros de su grupo familiar que cumplan el requisito que expresa. Ahora bien, de las aludidas normas legales y acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 63.601, de 2010, de este origen, se desprende que para acogerse al bono de retiro en análisis contando con 15 años de servicios continuos o discontinuos en la Administración Pública, se requiere encontrarse registrado en la referida Oficina Nacional de Retorno, habiendo acreditado ante ese Organismo que se cumple con los requisitos establecidos en la ley N° 18.994 para ser considerado como beneficiario de dicho cuerpo legal. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente de la fotocopia autorizada del certificado extendido por el Ministerio de Justicia de fecha 21 de junio de 2010, consta que el cónyuge de la peticionaria -señor Patricio Alfonso Quiroga Zamora-, fue atendido en condición de exiliado por la ex Oficina Nacional de Retorno a fin de acogerse a los beneficios de la citada ley, añadiendo -en lo que interesa-, que la señora Malva Venegas Asenjo está registrada en la referida entidad como integrante de su grupo familiar. Por lo expuesto, cabe concluir que la recurrente se encuentra dentro de los supuestos que el artículo séptimo transitorio de la ley N° 20.212 prevé para percibir la bonificación en análisis con sólo 15 años de servicios, beneficio al cual puede acceder en la medida que acredite esa antigüedad y satisfaga los demás requisitos que este cuerpo legal establece para tal efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 074717N10, de 13 de diciembre de 2010.

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