Contraloría General de la República · N° 010366N10
Dictamen N° 10.366, de 23 de febrero de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 10.366 Fecha: 23-II-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General don Bernardo Vargas F. y doña Zaida Araya S., en sus calidades de Presidente y Secretaria General, respectivamente, del Comando Exonerados de Chile A.G., para solicitar un pronunciamiento, al tenor de lo establecido en el dictamen N° 23.150, de 2009, de esta Entidad de Control, acerca de la legalidad de la comunicación que les efectuó el Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, dependiente del Ministerio del Interior, haciendo presente que el plazo para adjuntar la documentación necesaria para acreditar la motivación política de la exoneración de sus afiliados, finalizaría, impostergablemente, el 31 de diciembre de 2009. Requerida de informe, la Coordinadora Nacional del citado Programa de Reconocimiento manifiesta, en síntesis, que la ausencia de plazo de recepción de apelaciones no significa que éste pueda prolongarse indefinidamente en el tiempo, por lo que se ha iniciado un proceso de cierre de actividades, el cual se extenderá hasta que el Instituto de Previsión Social calcule el último beneficio previsional otorgado a personas calificadas como exoneradas políticas por dicho Programa, con el fin de emitir las resoluciones y los decretos correspondientes. Sobre el particular, es menester indicar, en primer término, que tal como se determinó en el aludido dictamen N° 23.150, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, si bien el artículo 7° de la ley N° 19.234, modificado por las leyes N os. 19.582 y 19.881, se refiere al plazo para solicitar la declaración de la calidad de exonerado político, ninguno de estos textos normativos indica el lapso en que se deben acompañar todos los antecedentes destinados a acreditar tal requerimiento. Asimismo, cabe destacar que el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política asegura a todas las personas el derecho a presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes. De esta forma, no corresponde que el aludido organismo ministerial fije una fecha límite general para la recepción de solicitudes de apelaciones o de nuevos antecedentes respecto de aquéllos que, habiéndose acogido oportunamente a las antedichas leyes, no fueron declarados como exonerados políticos. Sin perjuicio de lo anterior, es dable hacer presente que de conformidad con lo resuelto por este Órgano Contralor, entre otros, en el dictamen N° 37.194, de 1994, la calificación de la exoneración constituye una atribución exclusiva del Presidente de la República, lo que impide a esta Institución Fiscalizadora revisar la decisión de fondo adoptada en estos casos. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 010366N10, de 23 de febrero de 2010.
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