Contraloría General de la República · N° 022810N10
Dictamen N° 22.810, de 30 de abril de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 22.810 Fecha: 30-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Elena Aravena Rebolledo, funcionaria de la Subsecretaría de Salud Pública, para solicitar un pronunciamiento sobre los requisitos necesarios para hacer uso de veinticinco días de feriado legal, consultando, además, sobre el total del tiempo servido por ella en la administración pública para tales efectos. Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 103 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene, en lo que interesa, que el feriado corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles para los funcionarios con menos de quince años de servicios, de veinte días hábiles para los funcionarios con quince o más años de servicios y menos de veinte, y de veinticinco días hábiles para los funcionarios con veinte o más años de servicio. Para los efectos antes señalados, la indicada norma dispone que se considerarán los años trabajados como dependiente en cualquier calidad jurídica, sea en el sector público o privado, desempeño que, de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 67.530, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, debe estar respaldado por las correspondientes cotizaciones previsionales. Luego, para determinar el número de días de feriado a que tiene derecho un servidor, es necesaria la certificación otorgada por la respectiva entidad previsional, en la cual debe constar el tiempo de afiliación por servicios efectivos y la condición de dependiente en que se prestaron. Con todo, y en armonía con lo expresado por la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control, a través del ya citado dictamen N° 67.530, de 2009, entre otros, la certificación que emite el organismo previsional no es exigible respecto del tiempo trabajado por el funcionario en la repartición a que pertenece o en la Administración, pues de ello debe existir constancia en los respectivos servicios donde se ha desempeñado. Ahora bien, consta en los registros de esta Entidad de Control que la peticionaria ingresó a la Administración el 24 de marzo de 1993, desempeñándose de manera ininterrumpida, contabilizando al 31 de marzo de 2010, un total de 17 años y 7 días. Al indicado desempeño, correspondería agregar los 2 años 10 meses y 22 días que se certifican en el documento emitido por el Instituto de Normalización Previsional, actual Instituto de Previsión Social, que la interesada acompaña, en la medida que se acredite que los mismos fueron servidos en calidad de dependiente. Por tanto, de acuerdo al artículo 103 aludido y a lo precedentemente expuesto, a esta fecha corresponde que se le reconozca a la servidora el derecho a gozar de veinte días de feriado y sólo una vez cumplidos veinte años de servicio, en los términos antes anotados, podrá hacer uso de los veinticinco días sobre los que consulta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 022810N10, de 30 de abril de 2010.
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