Contraloría General de la República · N° 004175N11
Dictamen N° 4.175, de 21 de enero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 4.175 Fecha: 21-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Omar Barraza Díaz, RUN N° 4.092.232-6, solicitando la intervención de este Organismo de Control en la resolución del requerimiento que ha formulado ante el Instituto de Previsión Social respecto del pago de los beneficios a que tiene derecho en su calidad de exonerado político. Al respecto, en conformidad con los registros existentes en esta Entidad Contralora, consta que mediante Resolución N° 5810, de 2009, del Ministerio del Interior se declaró exonerado político y se concedió pensión no contributiva por gracia a don Omar Barraza Díaz, por su condición de ex trabajador del Ministerio de Obras Públicas. Ahora bien, como el peticionario manifiesta que el Instituto de Previsión Social le adeuda algunos beneficios económicos por encontrarse en trámite la Resolución N° LV - 62, de 2010, de esa procedencia, mediante la cual se deja sin efecto la pensión de reparación de la ley N° 19.992, resulta necesario señalar que el citado documento fue tomado razón por este Organismo Contralor con fecha 9 de julio pasado. En consecuencia y considerando que el pago por diferencias de beneficios provisionales se encuentra en el ámbito de atribuciones de esa Entidad, cumple esta Contraloría General con remitir la presentación de que se trata a fin de dar solución, a la brevedad, al requerimiento del recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 004175N11, de 21 de enero de 2011.
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La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
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