Contraloría General de la República · N° 037335N16
Dictamen N° 37.335, de 19 de mayo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 37.335 Fecha: 19-V-2016 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora Edith Olavarría Iturra, docente de la Municipalidad de Puerto Montt, solicitando la reconsideración del dictamen N° 68.584, de 2015, que determinó, en lo que interesa, que el cálculo de la bonificación por retiro voluntario consagrada en la ley N° 20.822, solo debe considerar años continuos de servicio en la municipalidad a la que se renuncia para acogerse al beneficio. La ocurrente fundamenta su petición, en síntesis, en que habría trabajado en el municipio de Puerto Montt, en dos ocasiones, la primera en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2003 y febrero de 2007 y la segunda desde el 1 de marzo de 2012 hasta la fecha, solicitando en consecuencia se le reconozca el período total de tiempo que trabajó en el aludido ente comunal. Requerido informe, el citado municipio expuso, en resumen, que la recurrente reconoce una interrupción del período servido en ese municipio, por lo que a su juicio, lo resuelto por este Órgano de Control en el dictamen N° 68.584, de 2015, cuya reconsideración se solicita, se ajustó a derecho. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, se desprende que la recurrente no ha aportado antecedentes, de hecho o de derecho, distintos a los ya examinados al emitir el aludido dictamen N° 68.584, de 2015, de modo que se rechaza la solicitud de reconsideración del mismo, el que se confirma en todas sus partes. Con todo, cumple reiterar, que para los efectos de determinar la bonificación por retiro voluntario en análisis, los años trabajados deben ser obligatoriamente continuos, toda vez que esta constituye un incentivo a la desvinculación del funcionario, de carácter excepcional, por un tiempo limitado, lo que obliga a realizar una interpretación estricta, que no puede extenderse a situaciones no previstas por la preceptiva, como sería incorporar en su cómputo todos los períodos que sean discontinuos, por cuanto si esa hubiese sido la intención del legislador, así lo habría consagrado expresamente (aplica dictamen N° 82.238, de 2015). Transcríbase a la Municipalidad de Puerto Montt y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 037335N16, de 19 de mayo de 2016.
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