Contraloría General de la República · N° 087131N16
Dictamen N° 87.131, de 1 de diciembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 87.131 Fecha: 01-XII-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se confirma la medida de amonestación severa aplicada al exfuncionario de esa entidad policial, señor Juan Esteban Neira Sandoval, por encontrarse ajustada a derecho, pero cumple con hacer presente, en armonía con lo informado en el dictamen N° 69.958, de 2015, de este origen, que la notificación del acto administrativo con el que se da término a una investigación sumaria ha de efectuarse con posterioridad a su toma de razón, y no como ocurrió en la especie en que le fue comunicado al afectado antes de su total trámite ante esta Entidad de Control. Asimismo, es menester destacar, acorde con lo previsto en el artículo 7°, número 7.2.3, inciso primero, de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo Fiscalizador, que la materia sobre la cual incide la resolución en estudio, se sujeta al trámite de toma de razón, debiendo, en lo sucesivo, incluirse en la frase final del respectivo texto, la fórmula "tómese razón", la que se ha omitido en esta oportunidad. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 087131N16, de 1 de diciembre de 2016.
Más sobre Medidas Disciplinarias
-
La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
-
La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
-
La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.