Contraloría General de la República · N° 059885N13
Dictamen N° 59.885, de 16 de septiembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 59.885 Fecha: 16-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Pablo Urrejola González, para impugnar el certamen realizado en la Superintendencia de Valores y Seguros, con el objeto de proveer dos cargos a contrata, para desempeñar labores de Analista de Compras y Jefe de Abastecimiento de ese servicio, por considerar que adolecería de ciertas irregularidades. Consultada al efecto, esa entidad se refiere a cada una de las alegaciones planteadas por el recurrente, descartando la existencia de vicios en el concurso. A modo preliminar, corresponde indicar que la autoridad, en virtud de sus atribuciones, está facultada para utilizar el sistema que estime conveniente a fin de realizar designaciones a contrata, debiendo, no obstante, respetar los lineamientos que estipule y que haya dado a conocer a los oponentes, según se estableció en el dictamen N° 15.152, de 2013, de este origen. Enseguida, es útil anotar que conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 3.538, de 1980, el personal a contrata de la aludida superintendencia podrá desempeñar funciones de carácter directivo, en los términos que esa norma señala. Luego, y en lo que se refiere al primer reclamo del interesado, quien expone que no se llamó a todos los candidatos a la entrevista psicológica, cabe hacer presente que, acorde a lo informado por el servicio, dicha citación sólo se reservó para los postulantes que cumplieron con los requerimientos fijados en la publicación y que fueron interrogados por la jefatura de ese organismo, de tal modo que no se advierte alguna arbitrariedad en este punto. A su turno, el requirente denuncia que la orden de compra emitida para contratar a la empresa consultora que realizaría las entrevistas fue anulada y borrada. Al respecto, el mencionado organismo público expresa que, efectivamente, a causa de un error de digitación la antedicha orden fue eliminada, pero que acto seguido fue reemplazada por otra, lo que así consta en la documentación que acompaña, por lo que tampoco se observa un vicio en esta materia. Por último, el señor Urrejola González expone que el perfil profesional requerido para el puesto de Analista de Compras fue cambiado por uno de carácter técnico, con el propósito de beneficiar a una servidora de esa superintendencia. En este sentido, la citada institución expresa que se efectuó una segunda publicación con el fin de aumentar el número de aspirantes, y que se consideraron los postulantes de ambos llamados, resultando escogidos dos concursantes con estudios universitarios. Sobre el particular, esta Entidad Fiscalizadora no advierte que dicho actuar atente contra los principios de no discriminación e igualdad de los participantes, puesto que todos quienes concurrieron fueron incluidos en el proceso. Asimismo, atendido que la oferta contenida en los avisos no indicó el grado ni la planta a que se asimilaría la contrata, es dable concluir que la autoridad no estaba impedida para ampliar el universo de candidatos, conforme a las necesidades del servicio y los requerimientos de las tareas a desempeñar. En consecuencia, se desestiman las reclamaciones del señor Urrejola González. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 059885N13, de 16 de septiembre de 2013.
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