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Contraloría General de la República · N° 013064N13

Dictamen N° 13.064, de 26 de febrero de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 13.064 Fecha: 26-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paula Velásquez Alarcón, funcionaria de la Dirección General del Crédito Prendario, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que le corresponde a su hija para asistir al jardín infantil de ese establecimiento. Requerido su informe, el citado servicio ha expresado que la funcionaria no cumplió, durante el año 2012, con el requisito de antigüedad exigido en la resolución exenta N° 76, de esa anualidad, del señalado órgano, por cuanto fue designada a contrata a contar del día 3 de marzo de esa anualidad, por lo que no pudo ser considerada para el beneficio que reclama. En este contexto, cabe destacar que el aludido acto administrativo fijó como condición para acceder a la prerrogativa en análisis, en lo que interesa, que el funcionario tenga una antigüedad mínima de un año, al 31 de diciembre de 2011, en calidad de planta o a contrata. Enseguida, cumple con recordar que mediante los dictámenes N os 22.995, de 1996 y 4.201, de 2001, esta Entidad de Control ha declarado que no existe un mandato legal que obligue a los entes estatales a conceder tal franquicia a sus empleados, pero que, en el caso de otorgarla, debe extenderse a todos los hijos de servidores que estén en condiciones de gozar de ella, en la medida que exista presupuesto para tal gasto, y sin discriminaciones. Ahora bien, con respecto al caso planteado, es menester considerar, en concordancia con lo resuelto en el último pronunciamiento citado, que el requisito de antigüedad impuesto en la referida resolución exenta N° 76, de 2012, no resulta objetable, toda vez que el artículo 19, N° 2, de la Carta Fundamental, solo prohíbe las diferencias arbitrarias, condición que no reúne el requerimiento de que se trata, en tanto constituye un elemento objetivo, que se verifica con el simple examen de la fecha de acceso al pertinente cargo público, que importa excluir del beneficio facultativo en cuestión, por igual, y por razones presupuestarias -según se desprende de los vistos de ese acto administrativo-, a un grupo de funcionarios. En consecuencia, es forzoso colegir que se ajustó a derecho la determinación del servicio cuestionado, en cuanto negó el beneficio por el que se consulta, dado que la recurrente carecía, durante la pasada anualidad, de la antigüedad exigida para ese fin. En todo caso, es útil expresar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se ha dictado la resolución exenta N° 28, de 2013, de la citada Dirección, que exige para postular al beneficio en estudio, durante esa anualidad, un año de antigüedad, en calidad de funcionario de planta o a contrata, sin que se indique una fecha tope para completar dicho lapso, siendo dable añadir que según lo informado por el pertinente organismo, la requirente ha sido considerada en la nómina de servidores con derecho a jardín infantil, por el período comprendido entre el 6 de marzo y el 31 de diciembre del presente año. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 013064N13, de 26 de febrero de 2013.

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