Contraloría General de la República · N° 061399N11
Dictamen N° 61.399, de 28 de septiembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 61.399 Fecha: 28-IX-2011 Se ha remitido a esta Contraloría General, el decreto N° 2.754, de 2011, de la Universidad de Chile, mediante el cual se deja sin efecto el decreto N° 3.685, de 2010, de igual origen, que declaró vacante, por salud incompatible, la plaza servida por doña Yanina de las Nieves Rey Riquelme, dado que la Superintendencia de Seguridad Social calificó de origen laboral dos licencias médicas que fueron consideradas de origen común para los efectos de dicha declaración. Por su parte, la in teresada se ha dirigido a esta Contraloría General para solicitar que su reincorporación se verifique en las mismas condiciones en que se desempeñaba a la fecha de su desvinculación, es decir, como Jefa de la Oficina Central de Partes de la Facultad de Medicina. Al respecto, resulta menester anotar que, de acuerdo con los registros de esta Entidad Fiscalizadora, aquélla servía un cargo no académico, administrativo, jornada completa, grado 9 de la E.U.S., que corresponde a aquellos de denominación genérica, según aparece del decreto N° 3.784, de 2005, de esa Institución de Educación, que contiene la planta de su personal no académico. Así entonces, y considerando que tal como lo ha informado este Órgano Contralor, entre otros, en su dictamen N° 12.563, de 2010, se entiende por funciones propias de un cargo genérico, las asignadas a una determinada planta, en este caso, las del estamento administrativo, ella debe ser destinada a cumplir tareas inherentes al referido ordenamiento y, por ende, no necesariamente a las que desarrollaba. En consecuencia, la peticionaria deberá ser reincorporada en la planta, cargo y grado que ocupaba al momento de su cese, sin perjuicio de ser destinada a cualquier unidad conforme a su cargo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 061399N11, de 28 de septiembre de 2011.
Más sobre Cese de Funciones, Vacancia y Retiro
-
La desvinculación de docentes del tramo inicial o temprano que no avanzan de tramo en dos procesos consecutivos debe hacerse efectiva desde el 1 de julio del año respectivo, tras la resolución que fija el tramo, y no al término del año escolar.
-
La ley N° 21.735 eliminó el carácter de exclusiva confianza del personal de la Superintendencia de Pensiones, por lo que su cese ya no puede fundarse en la pérdida de confianza. Los de planta se rigen por la ley N° 18.834 y los a contrata mantienen su naturaleza transitoria, requiriendo un acto administrativo fundado para su término anticipado.
-
El requerimiento de la exministra de Seguridad Pública a la PDI excedió sus atribuciones legales y vulneró su deber de abstención, pues pidió datos sensibles de funcionarios vinculados a una investigación en curso. La desvinculación de la Prefecta General y la supuesta disolución de la Unidad Estratégica se ajustaron a derecho.
Todos los pronunciamientos sobre Cese de Funciones, Vacancia y Retiro
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.