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Contraloría General de la República · N° 019320N17

Dictamen N° 19.320, de 29 de mayo de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 19.320 Fecha: 29-V-2017 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora el señor Aquiles Oyarzún Ojeda, exfuncionario del Departamento de Educación Municipal de la Municipalidad de La Granja, para consultar por su derecho a acceder al bono postlaboral establecido en la ley N° 20.305, haciendo presente que la Tesorería General de la República le denegó la posibilidad de obtenerlo, en circunstancias que estima cumpliría con los requisitos para recibir ese beneficio. Requerido su informe, el Servicio de Tesorerías señaló que, de acuerdo con la documentación remitida por ese municipio, para los efectos de la bonificación en estudio, concluyó que el interesado aún no tiene derecho a impetrar el bono, sino una vez que cumpla los 65 años de edad. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, establece un bono de naturaleza laboral para el personal que, a la fecha de su entrada en vigencia, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme con el Código del Trabajo, en los órganos y servicios regidos por las normas que señalan. Luego, debe añadirse que el artículo 12 de la ley N° 20.305, aplicable en la especie, se refiere a los empleados indicados en el artículo 1° de ese texto legal, que estaban desempeñando su cargo al 1 de enero de 2009 -día de entrada en vigencia de esa preceptiva-, y que con posterioridad a esa fecha obtienen una pensión de invalidez conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, los que podrán acceder al bono una vez que tengan las edades que exige la normativa -65 años en el caso de los hombres- siempre que acrediten los demás presupuestos que se requieren y lo soliciten dentro de los 12 meses siguientes a cumplida dicha edad y, hasta el 31 de diciembre de 2024, según precisa el inciso final del citado artículo 12. Así, en la situación planteada, de acuerdo con lo informado por ese servicio y de los antecedentes adjuntados por el señor Oyarzún Ojeda, consta que este cesó en la referida municipalidad, por declaración de salud irrecuperable, a contar del 19 de febrero de 2012, obteniendo una pensión de invalidez, y que cumplirá los 65 años de edad el 20 de diciembre de 2024. De este modo, cabe colegir que la solicitud del beneficio que el recurrente efectuó en el mes de abril de 2015, es decir, con anterioridad a la data en que alcanzará la edad exigida, fue realizada en forma extemporánea, por lo que el interesado podrá acceder a la bonificación en estudio, de acuerdo con las disposiciones de la ley N° 20.305, en la medida que presente la referida solicitud en la época antes mencionada, esto es, una vez que cumpla los 65 años de edad y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2024, y en el evento, por cierto, de que reúna los demás requisitos exigidos por esa normativa. Transcríbase a la Tesorería General de la República y a la Municipalidad de La Granja. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 019320N17, de 29 de mayo de 2017.

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