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Contraloría General de la República · N° 019336N12

Dictamen N° 19.336, de 4 de abril de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 19.336 Fecha: 04-IV-2012 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido la presentación de don Arnoldo Jiménez Venegas, Alcalde de la Municipalidad de Coihueco, quien consulta sobre la continuidad del financiamiento anual del “Programa de Incentivos para la Gestión en el Nivel Primario de Salud”, por cuanto hasta el año 2007 recibía recursos desde el Ministerio de Salud a través de convenios de transferencias de fondos suscritos con el Servicio de Salud Ñuble, sin que con posterioridad a esa fecha se haya celebrado otro acuerdo de voluntades con ese organismo para tal efecto. Requerido su informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud ha señalado que el citado Programa fue aprobado en el 2006 y dejó de implementarse a contar del 2008, añadiendo que los gastos que implica su realización se han incorporado a la canasta del “Plan de Salud Familiar” a través del aporte “per cápita basal” que cada año se otorga a los establecimientos de salud a nivel de atención primaria, por lo que actualmente debe financiarse con tales caudales. Sobre el particular, cabe precisar que al amparo de lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas que indica, y de la ley N° 19.378, que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, a través de la resolución exenta N° 469, de 2006, de esa Cartera de Estado, fue aprobado el Programa en examen, con el objeto de fortalecer la gestión de información de salud en ese nivel de atención. En este contexto, el Ministerio de Salud, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y a los objetivos que puntualice como primordiales en materia de salud para cada año, delimita las acciones que implementará con tal finalidad, no encontrándose en el imperativo de seguir solventando aquéllas definidas en anualidades anteriores, por lo que la circunstancia de que el Programa de la especie se hubiere dejado de financiar a contar del año 2008, no contraviene el ordenamiento jurídico. Ahora bien, el artículo 49 de la mencionada ley N° 19.378, dispone que cada entidad administradora de salud municipal recibirá mensualmente, del Ministerio de Salud, a través de los Servicios de Salud y por intermedio de las municipalidades respectivas, un aporte estatal -denominado “per cápita basal”-, fijado de acuerdo con los criterios que la misma disposición singulariza y que se establecerá anualmente mediante decreto fundado del mismo origen. En armonía con lo anterior, el decreto N° 59, de 2011, del Ministerio de Salud, que determina el aporte estatal a las Municipalidades que indica para sus entidades administradoras de salud municipal por el período que señala -norma que en iguales términos se encuentra contemplada en los decretos dictados con tal finalidad desde el año 2006, época de la aprobación del Programa en examen-, dispone las condiciones y exigencias para el establecimiento de un aporte básico unitario homogéneo en materia de salud denominado “per cápita basal”. Ahora bien, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 16.098, de 2010, ha precisado que los decretos anuales a que se refiere el párrafo anterior, estipulan el valor “per cápita basal”, que se establece a modo de una tarifa, fijada en relación a un conjunto de prestaciones denominado “Plan de Salud Familiar”, el cual considera para su determinación ciertos factores como las actividades sanitarias establecidas en dicho Plan y los costos asistenciales sobre los cuales se estiman los de administración, de farmacia, de operación y de administración municipal. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, este Ente Fiscalizador entiende que las acciones del Programa en análisis, tendientes a fortalecer la gestión de información de salud en ese nivel de atención, podrían solventarse con el antedicho valor en la medida que éstas se inserten dentro de los egresos de administración incorporados en el “Plan de Salud Familiar”, necesarios para el otorgamiento de las prestaciones respectivas, habida consideración de que tal como se ha manifestado en el dictamen N° 73.167, de 2011, de este origen, dichos gastos corresponden a aquellas erogaciones normales y de carácter corriente necesarias para el funcionamiento o desarrollo de un Programa. Por consiguiente, si el municipio decidiera continuar con el financiamiento de la actividad de que se trata, deberá hacerlo con fondos provenientes de los caudales anuales que se le destinen a través del Plan de Salud Familiar, en conformidad a la normativa aplicable en la especie, o con recursos propios. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 019336N12, de 4 de abril de 2012.

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