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Contraloría General de la República · N° 006257N11

Dictamen N° 6.257, de 1 de febrero de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 6.257 Fecha: 01-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Daza Zavala, ex funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario, para reclamar en contra de la resolución N° 386, de 2010, de ese origen, mediante la cual la autoridad puso término anticipado a su contratación, como profesional asimilado al grado 7 de la E.U.S., de la planta de esa repartición, por razones de servicio, y a contar de su total tramitación, dado que, en su opinión, tal determinación carecería de fundamentos. Al respecto, cabe indicar en forma previa, que de acuerdo a los registros de este Órgano Fiscalizador y los antecedentes tenidos a la vista, consta que el peticionario fue designado en el indicado empleo mediante la resolución N° 245, de 2009, por el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de ese año, bajo la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, labores que se mantuvieron vigentes para el año 2010 y fueron concluidas a través de la citada resolución N° 386, de esa anualidad. Establecido lo anterior, cabe manifestar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 16.557 y 26.594, ambos de 2010, ha declarado que cuando una contratación ha sido dispuesta con la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, como acontece en la especie, la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, sin que para ello se requiera la aceptación del funcionario, situación que se ha configurado en el presente caso. Luego, sobre el carácter infundado de la resolución que dispuso el cese que se impugna, corresponde hacer presente que la desvinculación de un empleado a contrata por no ser requeridos sus servicios constituye el resultado del ejercicio de una facultad legal de la superioridad de poner fin en forma anticipada a la relación laboral, de modo que dicha causa constituye en sí misma fundamento suficiente para concluir la designación de un funcionario contratado, conforme al criterio contenido en el dictamen N° 12.769, de 2008, de esta Entidad de Control. No obsta lo anterior, que mediante resolución exenta N° 486, de 2010, la autoridad asignara nuevas funciones al interesado para ser desempeñadas en la localidad de Quirihue, a contar del 1 de agosto de 2010, por cuanto dicha determinación no altera la naturaleza de su contratación, aún cuando el requirente estime que, por tal motivo, sus funciones eran efectivamente necesarias, dado que, como se señalara en párrafos anteriores, la continuidad de su relación laboral descansaba en la potestad de la superioridad, la que resolvió poner término a la relación funcionaria existente. De acuerdo con lo precedentemente expuesto, esta Entidad Fiscalizadora procedió, el 18 de octubre pasado, a tomar razón de la referida resolución N° 386, de 2010, de la repartición pública de que se trata, ya que se encontraba acorde con la jurisprudencia vigente sobre la materia, por lo que el reclamo del interesado debe ser desestimado. Sin perjuicio de lo señalado, se estima pertinente hacer presente que, de acuerdo con los registros de este Organismo Contralor, mediante resolución N° 552, de 2010, el referido Instituto dispuso una nueva contratación a favor del ocurrente, por el período comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre del mismo año, esta vez como profesional asimilado al grado 8 de la respectiva planta, acto administrativo que fue cursado el 31 de diciembre de esa anualidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 006257N11, de 1 de febrero de 2011.

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